REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTINUEVE DE FEBERERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 157°
Vista la anterior diligencia, consignada por el ciudadano JACINTO JOSE FARIAS, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio, MARIA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.383, en el cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio. En virtud de que el presente expediente se encontraba mal archivado, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no consta en autos que la parte demandada haya sido citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal, de conformidad con los Artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, Artículo 215.—Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.
Artículo 216.—La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad. En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar la citación por cartel si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide

ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. 33.907. AB. DIANDRE PECK.