REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2.016

205° y 156°

PARTES

DEMANDANTES: APARICIO ARCANGEL VILLAROEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.782.573 y con domicilio en la población de Caripe, Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ITALIA MANCINI RIVAS, GUSTAVO HERNANDEZ Y MIRIAN MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.584, 15.041 y 50.663, respectivamente.

DEMANDADOS: YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ, YASMINA DEL VALLE RAMIREZ Y DOUGLAS JOSE RAMIREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.131.726, 6.131.727 Y 6.252.463 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE: 14668


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por los ciudadanos ITALIA MANCINI RIVAS, GUSTAVO HERNANDEZ Y MIRIAN MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.584, 15.041 Y 50.663 , respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de APARICIO ARCANGEL VILLAROEL GARCIA, en contra de YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ, YASMINA DEL VALLE RAMIREZ Y DOUGLAS JOSE RAMIREZ SUAREZ en la cual demanda a los ciudadanos supra mencionados, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en lo siguiente: Restituir a su mandante la posesión de terreno conformado por una parcela de terreno de setecientos setenta metros cuadrados, alinderada así: NORTE: Calle Principal de la Frontera; SUR: Quebrada que pasa por el fondo; ESTE: Vivienda rural Nro. 9665 y OESTE: Vivienda rural Nro.9665…En pagar las costas que origine el presente litigio…Se realice la indexación o corrección monetaria…y estimo la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00).

Admitida la demanda en fecha 16 de abril de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, .este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa que: han transcurrido tres (03) años y siete (07) meses, sin que la parte demandante acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la citación por carteles de la parte demandada razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.

ÚNICA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 26 de julio de 2012, fecha en que se verificó la última actuación relacionada a la consignación del ciudadano alguacil de este Juzgado, hasta la presente ha transcurrido tres (03) años y diez (07) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a el Primer (01) día de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 09:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.



GPV/MP/mp’
Ex/ Nro.14.668