REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Febrero de 2.016
205º y 156º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro.33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y 22 de mayo de 1940, bajo el nùmero 541, institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de las empresas del Estado conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6.850 de fecha 4 de Agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234.
APODERADOS JUDICIALES:
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÀNCHEZ, ISABEL MARIA CARRASQUEL MADURO, TERESA GORETTI RODRIGUEZ MARTINS, EZEQUIEL ANTONIO MONSALVE FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V.8.958.094, V.15.487.256, V.-18.513.701, E-81.637.077, V-19.100.962 y V-18.414.794, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.643, 106.843, 145.942, 183.182, 181.955 y 168.953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro de informaciòn Fiscal Nº J-31038939-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2003, bajo el Nro. 65, Tomo A-3, con domicilio en Maturìn del Estado Monagas, representada por su Presidente MAURICIO DE JESÙS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.169.309, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE.
WILMAN EMILIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.129.778, inpreabogado Nro. 179.928.
MOTIVO:
RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: Nº 14316
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso el ciudadano MAURICIO DE JESÙS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.169.309, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro de informaciòn Fiscal Nº J-31038939-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2003, bajo el Nro. 65, Tomo A-3, con domicilio en Maturìn del Estado Monagas, parte demandada y la Entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro.33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y 22 de mayo de 1940, bajo el nùmero 541…mediante escrito de fecha 04 de Febrero de 2016, consignan TRANSACCIÒN, donde acordaron lo siguiente:
“…APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), bajo el Nùmero 65, Tomo A-3, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-31038939-0, representada por su Presidente MAURICIO DE JESÙS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.169.309, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas, con facultades amplias y suficientes para la firma del presente documento, segùn consta en el Documento Constitutivo y sus posteriores reformas, el cual acompañamos a este escrito marcado como “Anexo 1”, asistido en este acto por el Abogado WILMAN EMILIO ROJAS, titular de la cèdula de identidad nùmero V-12.129.778 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 179.928; quien en su caràcter personal, en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará como “EL DEMANDADO” y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) y adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS conforme al Decreto Nº 6.850, de fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgadote Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el Tercer Trimestre de Mil Ochocientos Noventa (1890) bajo el Nº 33, Folios 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el dìa Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ùltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2011), bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo, con Registro único de Informaciòn Fiscal (R.I.F.) nùmero G-20009997-6, Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, segùn Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 25 de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), bajo el Asiento de Comercio Nùmero 26, Tomo 70-A Sgdo, representada en este acto por el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F. abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nùmero V-19.100.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 181.955, actuando en su caràcter de Apoderado Judicial, facultado esta que se evidencia en autos, y quien a los efectos del presente documento se denominará “EL BANCO”, ante usted, con el debido respeto y consideración, ocurrimos para exponer:…. que con motivo de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio…a la empresa APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., suficientemente identificada signado bajo el Nùmero de Expediente 14.316; las partes han acordado dar por terminado el mencionado juicio, a travès del presente medio de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en los Artìculos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil. En razòn de lo anterior, han acordado celebrar la presente TRANSACCIÒN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: RECONOCIMIENTO DEL DEMANDADO. “EL DEMANDADO”, se da por notificado en el juicio que sigue “EL BANCO”, reconociendo Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), en la Notarìa Pùblica Segunda de Maturìn, bajo el Nº 1265, en razòn de la suma de dinero otorgada para la adquisición de una máquina (Reserva de Dominio), de igual forma reconoce que ha incumplido en la obligación de pagar dicho prèstamo y que por esta razòn ha sido demandado, y por ello acuerda expresamente en toda y cada una de las cantidades adeudadas y demandas en este juicio, a saber: En que para el momento de la demanda debe cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 201.229,58) producto de la sumatoria discriminada de la siguiente manera: Finalmente, reconoce que el monto total actualmente adeudado en el juicio, que comprende la cantidad obligada, por concepto de saldo a capital otorgada, como los intereses convencionales y moratorios generados a la fecha, es la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 410.892,03), el cual representará el monto total que adeuda a “EL BANCO”, a la fecha indicada y en razòn de la suma de dinero otorgada como Prèstamo para la Adquisición de Vehìculo Automotor (Reserva de Dominio). SEGUNDO: ACUERDO RECIPROCO. “EL DEMANDADO” y “EL BANCO”, convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente litigio, evitando mayores controversias y gastos en el presente juicio de Resolución de Contrato por Venta con Reserva de Dominio; en consecuencia, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que “EL DEMANDADO” pague la totalidad de la deuda: CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 410.892,03); correspondiente a los intereses convencionales y moratorios generados a la fecha del Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), bajo la siguientes condiciones suficientemente discutidas. A saber: “EL BANCO” acepta como parte del pago el Cheque de Gerencia Nº 00037437, del Banco Banesco, C.A., Banco Universal, de fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 410.892,03), el cual fue consignado ante este Juzgado en fecha Nueve (09) de Septiembre del mismo año por “EL DEMANDADO”. Para la cual se solicita expresamente a este Tribunal haga entrega formal del mismo a “EL BANCO” en este acto. TERCERA: ACEPTACIÒN EXPRESA. “EL BANCO”, acepta la cantidad a pagar por “EL DEMANDADO”, asimismo, declaran y reconocen que nada màs le corresponde ni queda por pagar, por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en este documento, otorgado a travès del presente escrito, el màs amplio finiquito por la obligación antes citada. CUARTO: HONORARIOS PROFESIONALES. “LA DEMANDADA” se compromete a pagar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.178,00), correspondiente a la cuota parte y/o porción por concepto de honorarios profesionales a nombre de EZEQUIEL A. MONSALVE F., los cuales se reciben en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 00037708 del Banco Banesco C.A. Banco Universal de fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diecisèis (2016) por un monto de Ochocientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 886.224,17), cifra que representa el pago de tres (03) juicios que cursan en distintos juzgados. QUINTA: HOMOLOGACIÒN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan las condiciones suscritas en la presente transacción, y que por efecto solicitan al Juez que le otorgue caràcter de cosa juzgada con todos los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y el Artìculo 1718 del Còdigo Civil, como medio de autocomposiciòn procesal para asì llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directas y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados ….SEXTO: COPIAS CERTIFICADAS: Finalmente, las partes solicitan al Tribunal, ordene expedir por Secretaria, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación…..”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandada representada por su Presidente MAURICIO DE JESÙS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.169.309, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas, asistido por el abogado WILMAN EMILIO ROJAS, titular de la cèdula de identidad nùmero V-12.129.778 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 179.928, y el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el ciudadano EZEQUIEL A. MONSALVE F., abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nùmero V-19.100.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 181.955. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, celebrada entre la Demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL representada por el abogado representada por el abogado EZEQUIEL A. MONSALVE F., abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nùmero V-19.100.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 181.955, y la empresa demandada APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., asistida en este acto por el Abogado WILMAN EMILIO ROJAS, titular de la cèdula de identidad nùmero V-12.129.778 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 179.928, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
Se acuerda la expedición de dos (2) copias, previa certificación por Secretaría, de la transacción, y su homologación.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Tres y Quince de la Tarde (3:15 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14316
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