REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
DEMANDANTE: NADIA ERNESTINA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.028.935 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS JIMENEZ MORALES Y MARIANELLA VASQUEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 119.928 y106.702 y de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.640.129, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.204 y de este domicilio
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 del Código Civil).
- I –
En fecha, Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Trece, la ciudadana, NADIA ERNESTINA ACUÑA supra identificada, debidamente asistida por los ciudadanos LUIS JIMENEZ MORALES Y MARIANELLA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “...en fecha 14 de Octubre de 2005, contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.640.129… fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, específicamente en la calle 1, casa 1 del sector los guaritos 2…antes del matrimonio, procreamos dos (02) hijos: FERNAY RICARDO Y FERNANDO ANTONIO, de 33 y 31años de edad, respectivamente… los primeros años de nuestra unión vivimos felices y en completa armonía, viajábamos juntos y compartimos mucho, pero se dio el caso que mi esposo cambio de conducta, ésta paso de ser cariñoso y atento a agresivo y descuidado, con frecuencia comenzó a agredirme tanto física como verbal y psicológicamente, obligándome a acudir a la Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial en fecha 20 de mayo del 2013, a denunciar a mi cónyuge ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO… nuestra situación cambió radicalmente, a raíz de la denuncia la situación se fue agudizando y traté en múltiples ocasiones de conversar con él y solucionar nuestra situación para volver a ser un matrimonio normal y feliz, pero nunca accedió, por el contrario, cada día la situación iba empeorando, casi ni me dirigía la palabra y cuando lo hacía me maltrataba y dirigía insultos hacia mi y mi familia, dejando además de cumplir con deberes de esposo, hasta llegar al punto de abandonarme el día 06 de Septiembre de 2008, fecha en la cual, bajo amenaza y propinando insultos fuertes hacia mi persona decidió irse de nuestra habitación, mas no de la casa recogiendo todos sus enseres personales y llevando consigo, a otra habitación de nuestro hogar. Toda esta situación constituye un claro abandono voluntario por parte de mi cónyuge, plenamente identificado, quien me abandonó sin haber tenido para ello causa justificada, toda vez que yo siempre lo atendí y respeté como mi esposo en todos los sentidos, manteniendo siempre la ilusión de que nuestro matrimonio fuera para siempre, ilusión esta que ya se ha desvanecido… por los hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos, estos configuran en una Causal de Divorcio, ya que encuadran de manera precisa y objetiva en el precepto establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, el cual señala como causal de divorcio el “Abandono Voluntario” en lo cual se fundamenta la presente acción…pido en consecuencia que el Tribunal declare disuelto el vinculo conyugal que nos mantiene unidos hasta la presente fecha, con todas las consecuencias legales…”
Posteriormente el día Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Trece, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Inmediatamente en fecha 12 de Diciembre del Dos Mil Trece, solicita la parte actora se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil realice la citaron de la parte demandada. Lo cual es acordado por el Tribunal y fija fecha para el día 21 de Enero del 2014 a las 11:00 a.m.
En fecha 13 de Febrero del 2014 presenta escrito el demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, en la cual solicita copia simple del expediente.
En fecha 02 de Abril, es consignada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público
El día 22 de Mayo de Dos Mil Catorce, se comunica a viva voz en las puertas del Tribunal la apertura al primer acto conciliatorio, y encontrándose presente la parte demandante con su respectiva representación, igualmente se encontraba presente la parte demandada y su abogado asistente y la representación fiscal, además de exponer la parte demandante que quiere continuar con el proceso de divorcio y no tener conciliación; se continúa con el juicio de divorcio.
El día 09 de Julio de Dos Mil Catorce, se comunica a viva voz en las puertas del Tribunal la apertura al segundo acto conciliatorio, y encontrándose presente la parte demandante con su respectiva representación, y la representación fiscal, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado; además de exponer la parte demandante que quiere continuar con el proceso de divorcio y no tener conciliación; se continúa con el juicio de divorcio y se fija la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Julio del Dos Mil Catorce, día en el cual se anuncio a viva voz a la puerta del Juzgado que se aperturó el acto de contestación a la demanda y no compareció el demandado ni por si, ni por apoderado judicial.
En fecha 25 de Febrero del Dos Mil Quince admitidas como fueron las pruebas presentadas por la parte demandante, pasa quien aquí juzga a valorarlas de la siguiente manera.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: acta de matrimonio que riela en el folio 4 del presente expediente.
Valoración: se tata de documento público emanado por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se constata matrimonio civil de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO Y NADIA ERNESTINA ACUÑA, de fecha 14/10/2005. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandada, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve el mérito favorable de los autos de las partidas de nacimiento marcadas “B” y “C”.
Valoración: se trata de copias simples de partidas de nacimientos de los dos (02) hijos de la demandante y el demandado, ambos mayores de edad. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandada, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio
TERCERO: promovió las testimoniales de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ESTRADA GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.916.635; MARIA MARGARITA MONTAÑEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 19.258.592; ROISITH CAROLINA CORDERO CERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.172.402.
Valoración: se trata de comisión recibida sin cumplir por falta de impulso procesal, la misma se recibió en la sede de este juzgado en fecha 16/03/2015. a la misma no se le otorga valor probatorio alguno.
CUARTO: solicitó la parte demandante se practicase inspección judicial en el domicilio de la demandante a los fines de que deje constancia de lo siguiente: 1) si la ciudadana NADIA ACUÑA posee una habitación solo para ella en el inmueble. 2) de ser afirmativa la respuesta anterior, señalar si en la habitación hay objetos personales pertenecientes al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO. 3) si el ciudadano demandado posee una habitación para el solo en el inmueble. 4) de ser afirmativa la respuesta anterior, señalar si en dicha habitación hay objetos personales pertenecientes a la demandante.
Valoración: se trata de inspección judicial donde se constató que el demandado habita en una habitación del inmueble de ambos, en dicha habitación solo se encontraron objetos de varón, tales como calzado, perfumes, enseres personales. Ya que la misma no fue desconocida, se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: solicitó la demandante se oficiara a la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Monagas, a los fines de que informe a esta Juzgado de lo siguiente: 1) si en ese despacho Fiscal cursa una causa signada con el Nro. MP-159-499-2013. 2) si es cierto lo anterior, suministrar a este Juzgado copia certificada de la totalidad del expediente.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 13/10/2014, en la cual la mencionada Fiscalía del Ministerio Público establece que si es cierto que existe el mencionado expediente en el cual el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO aparece como investigado, y la ciudadana NADIA ERNESTINA ACUÑA como victima, así mismo remitió el Ministerio Público copia certificada de la totalidad del expediente en el cual como ultima actuación se establecieron medidas de protección a la victima, se dictó una orden de alejamiento al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO de la ciudadana NADIA ACUÑA, y se le ordenó el desalojo del inmueble donde cohabitan ambos, independientemente de la titularidad que tenga, a la cual el expuso que no estaba de acuerdo y que no se iría del inmueble. Aunado a ello se negó a firmar dicha acta. A la prueba antes mencionada se le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 15 de Octubre de Dos Mil Quince este Tribunal dice “VISTOS” sin que hayan sido presentados los informes, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:
- II -
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su demanda en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio Cuatro (04) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante promovió la inspección Judicial, en la cual se constató que ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO dejó voluntariamente de cohabitar en la misma habitación con la ciudadana NADIA ERNESTINA ACUÑA, y que el mismo la abandonó voluntariamente y no volvió mas a la habitación matrimonial hasta la actualidad, a la misma se le otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden así como las mencionadas pruebas presentadas, este TRIBUNAL SEGUNSDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NADIA ERNESTINA ACUÑA Y FERNANDO ANTONIO GONZALEZ BRITO previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante el Registro Civil del municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Cinco.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 18 de días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
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