REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2.016

206° y 157°

Exp. 15.329
PARTES:
• DEMANDANTE: MERBIN ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.838.229 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MARCANO Y JOSE GREGORIO MORENO Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.302 y 146.377 y de este domicilio.

• DEMANDADA: ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.695.738 y de este domicilio.

• ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAID SARKIS FRANGIE MAARRAOUI, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, JOHANA DE LOS ANGELES POWELL ROMERO Y ANAYELIS DEL CARMEN TORRES MOLINETT, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.434, 101.324, 125.801 y 102.334 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


-I-
NARRATIVA

En fecha 25 de Junio del año 2.014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentara el Ciudadano MERBIN ANTONIO GAMBOA, ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, contra la Ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, igualmente identificada supra. Expresando la accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…en fecha tres (03) de Julio del año dos mil siete (207), celebre contrato verbal de arrendamiento con Opción a Compra-Venta de una casa, ubicada en la calle 12 N° 11, sector II de la Urbanización Alto de los Godos, Parroquia los Godos de la ciudad de Maturín Estado Monagas, con la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.695.738, domiciliada en el Sector Tipuro I, Urbanización Agua Marina, Villa B, Calle B, Casa N° 0-5, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, el referido inmueble (vivienda) esta alinderado de la manera siguiente : NORTE: su frente calle 12, en diez metros (10,00 mts); SUR: su fondo correspondiente, en igual extensión; ESTE: con estacionamiento vereda 07, en diecisiete metros (17 mts); OESTE: casa N° 09, en igual extensión y le pertenece en propiedad (la vivienda) a la ciudadana antes mencionada, según documento debidamente registrado, ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, de fecha Primero de Diciembre del año dos mil trece (01-12-2003), quedando anotado bajo el N° 49, protocolo Primero, Tomo 28, del año 2003. La parcela de terreno donde esta construida la vivienda, tiene una superficie de ciento setenta metros cuadrados (170 m2), con los mismos linderos de la casa y dicha parcela fue adquirida al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), por la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha Primero de Diciembre del año dos mil tres (01-12-2003), quedando anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 28, del año 2003…ahora bien ciudadano Juez, con la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ he celebrado Verbalmente un contrato de Arrendamiento con opción a compra-venta del referido inmueble y convinimos que el precio total de venta, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTAML BOLIVARES (Bs. 350.000,00); de cuyo total, le entregué a solicitud de la Oferente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de garantizar la negociación y que forma parte de la inicial, para comprar la referida vivienda, lo cual realice mediante cheque personal del Banco Banesco, numerado 2874042 de fecha quince de Marzo del año dos mil trece (15-03-2013) y depositado por la beneficiaria ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, en su cuenta del Banco de Venezuela número 0102061280000014135 en fecha quince (15) de Marzo de 2013. Así mismo recibí de manos de la oferente, los documentos de propiedad del inmueble objeto de la negociaron (vivienda y terreno), con la finalidad de gestionar ante el ente financiero (banco de Venezuela), el crédito para la adquisición del inmueble en cuestión… en el mes de Marzo del año 2013, procedí a gestionar el crédito ante el banco de Venezuela, realicé un avalúo a la vivienda, ordenado por el banco, el cual reencuentra marcado “D”, recabe los demás documentos exigidos por la entidad financiera y como ultimo documento faltante, la Opción Compra-venta, la cual no debe de tener más de siete (07) días de haber sido notariada, según exigencia del banco; recurrí a la oferente ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, para solicitarle que elaboráramos un documento Opción compra-venta, recibiendo una respuesta negativa, manifestándome que el inmueble ahora tenia otro valor , contraviniendo lo convenido en el entonces, donde habíamos acordado que la venta era por TRESCEINTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); que el precio ahora era de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); dado la necesidad que tengo de obtener una vivienda para mi grupo familiar, acepte el nuevo precio y aun así no me quiso proporcionar el documento compra-venta; a pesar de haber recibido un adelanto y como parte de la inicial, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y hasta la fecha ha sido imposible obtener el documento de opción compra-venta; ahora bien me ha manifestado que ya no va a vender el inmueble y se ha dado a la tarea de recurrir a varias Instituciones del Estado, para evadir la obligación contraída con mi persona…fundamento la acción en los artículos 1.133, 1.141, 1.159, 1.160, 1.181, 1.185, 1.264 todos del Código Civil, así como en el artículo 32 de la Ley de Precios Justos y en la resolución N° 11 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, aunado a ello fundamentó su pretensión en la sentencia T.S.J; S.C.C/Marzo/RC.000116-22313-2013-12-274…por todo lo antes expuesto, es que procedo a demandar, como en efecto demando a la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ..por CUMPLIMINETO DECONTRATO VERBAL CON OPCION A COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICOS; para que de conformidad con el artículo 1.167 del código Civil, convenga voluntariamente o sea obligada por este Tribunal a venderme el inmueble, conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento verbal, con opción a compra-venta, celebrado entre la ciudadana antes identificada y mi persona. Así mismo se condene a pagar los daos y perjuicios, derivados de la negativa de no haberme entregado debidamente notariada la Opción a compra-venta oportunamente, para ser llevado al banco, ante el cual solicitaba el financiamiento, para adquirir el referido inmueble ofrecido en venta…solicito medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de compra-venta, para garantizar la resultas del Juicio. Estimo la demanda en la cantidad de SEICIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (660.400,00) equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.200,00 UT).

En fecha 30 de Junio del 2.014, es admitida dicha demanda tal como consta en el folio cuarenta (40).-
En la misma fecha de la admisión se libra boleta de citación a la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ.
En fecha 20 de julio de 2014, la parte demandante solicita se le fije fecha para realizar la citación de parte demandada y coloca disposición del alguacil los medios necesarios para realizar la citación.

En fecha 18 de septiembre del año 2014, comparece el ciudadano alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ.

En fecha 22 de Octubre del 2014 procede la parte demandada a dar contestación a la demanda en los siguientes términos, “NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, todo lo alegado, rechazo y contradigo la demanda en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser inciertos como en el derecho por ser completamente infundado conforme a los siguiente: es falso de toda falsedad que se páctese otro compromiso distinto a una venta de contado, rechazamos, negamos y contradecimos que los documentos le fueran entregados a el demandante con la finalidad de gestionar un crédito para adquisición de vivienda, de ser así, por que razón no existe ningún documento preparatorio de venta, llámese oferta, opción a compra, venta a plazo, entre otros… rechazamos, negamos y contradecimos todos los hecho explanados en el libelo, por demás contradictorios al señalar en algunas partes del escrito como precio un precio fijado y aceptado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) y luego señala otro precio fijado y aceptado de QUININETOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), todo lo cual se lee del segundo aparte del vuelto folio uno (1). Es falso, y por ello negamos rechazaos y contradecimos que se hiciera algún tramite bancario, dado que mal pudiese activarse tal proceso sin que preexista la firma de un contrato preparatorio de venta, donde se establezca un compromiso de venta, lo cual jamás se firmó. Rechazamos negamos y contradecimos que en la Defensoría Pública con competencia en Inquilinato y Contencioso Administrativo, mi hijo, admitiera la existencia de una opción a compra verbal, dado que para la aceptación es necesaria la existencia de un mandato expreso, tanto de mi persona como de mi señor esposo, lo cual no existe.”
Aunado a ello la parte demandada en el mismo escrito de contestación opuso reconvención a la demanda en lo siguientes términos:
“como consecuencia de los antes explanado esta representación rechaza, niega y contradice los hechos narrados en el libelo, los cuales carecen de claridad y sustento respecto a la pretensión al confundir la acción de cumplimiento de contrato con una acción mero declarativa, por lo que solicitamos sea declarada sin lugar y sea condenada en costas y en atención a todo lo antes explanado RECONVENIMOS a la demanda, dando por reproducido todo lo antes señalado e invocado, y en consecuencia solicitamos a este honorable Tribunal declarar resuelto el contrato y en consecuencia ordene la entrega voluntaria del inmueble. Procedemos en este acto a devolver el total de lo recibido, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), más la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.049,98) por concepto de intereses calculados a la tasa pasiva promedio fijados por el Banco Central de Venezuela, lo cual consignamos en este acto en cheque de gerencia del Banco Mercantil Nro. 68005959 librado contra cuenta Nro. 01050207142207005959 librado a favor del demandante LIBRADO POR UN MONTO TOTAL DE SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.049,98)por haber esta incumplido su obligación de comprar al no pagar el precio de la forma pactada.” Fundamentó su acción en os artículos 1.159, 1.160, y 1.167 todos del Código Civil Venezolano. Aunado a ello solicitó: “SE DECLARE RESUELTO EL “ACUERDO DE RESERVA” que comprende el haber recibido el cheque Nro. 28374240 de fecha 15 de Marzo de 2013 del Banco Banesco por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a fin de que el comprador procediera a la tramitación ante el registro respectivo, en el plazo máximo de una semana, de firma de la venta de contado del inmueble construido por vivienda familiar ubicada en la Calle 12 Nro. 11, sector II de Altos de los Godos, de esta ciudad de Maturín, el cual me pertenece según consta en documentos debidamente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del municipio Maturín, Estado Monagas en fecha Primero (1°) de Diciembre de 2003, anotados bajo el Nro. 48 y 49, Protocolo Primero Tomo 28, ello como consecuencia de la falta de pago del precio pactado. Se ordene la devolución voluntaria de inmueble en forma inmediata libre de bienes y personas, en el mismo perfecto estado que fue recibido“.

En fecha 28 de Octubre de 2014 fue admitida la reconvención propuesta por la parte demandad, por lo tanto se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguientes para la contestación de la reconvención.

En fecha 04 de Noviembre del 2014 fue presentado escrito de contestación a la reconvención, la cual fue contestada de la siguiente manera: “ Niego, Rechazo y contradigo, que de la vivienda solo se me alquilo unas habitaciones, la vivienda fue arrendada con opción a compra en su totalidad, exigiéndome la propietaria, la posibilidad de disponer de una habitación, para guardar los enseres, que no podía llevarse, por falta de espacio, en su nueva casa, lo cual acepte y siempre iban a revisar sus cosas, encontrándolas en perfectas condiciones como las habían dejado… la Reconviniente, ADMITE, su voluntad de vender el inmueble de su Propiedad, por enfermedad de su esposo y mi representado manifiesta su voluntad de comprársela, se fijó el Precio en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), completándose los elementos esenciales, que conforman el Contrato (consentimiento, Objeto y Precio o causa) y se le hizo entrega de copias de los papeles de la casa, para que agilizara todo el papeleo de la venta (folio 55 de la presente causa); en consecuencia el cumplimiento del contrato de opción compra-venta verbal que se demanda, tiene pleno Vigor, en función a la confesión realizada por la Reconviniente; entonces estamos en presencia de que a confesión de parte relevo de pruebas… la reconviniente, incumplió con sus Obligaciones contractuales, al no entregarle la opción compra-venta escrita y Notariada, para que mi representado, la llevara al banco y se le concediera el crédito de política habitacional, teniendo listo el avalúo del inmueble, elaborado por un perito autorizado por el Banco de Venezuela, para tal fin; en consecuencia, la Reconviniente , lo que ha pretendido es vender el inmueble por un precio superior al pactado, constituyendo esto un acto especulativo, sancionado por la Ley de Precio Justo; aunado a que esas viviendas fueron construidas por el Gobierno, a través de INAVI, como de interés social y no para Comercializarlas u Obtener lucro con ellas; admitiendo que el precio aceptado por mi representado, está muy por encima del Precio real de esa vivienda, ya que la misma todavía tiene el mismo techo de ASBESTO con el cual fue construida originalmente; reservándome el derecho de ocurrir al organismo competente (SUNAVI), para solicitar se determine su verdadero precio, de acuerdo a la Ley que rige la materia…la reconviniente manifiesta, que mi representado “..Ha incumplido con el pago del precio fijado y que la venta fue convenida de contado…”
, no ha cumplido, ni podrá cumplir con el pago fijado, porque la Reconviniente, nunca le entregó la opción compra-venta notariada a mi patrocinado, para solicitar el crédito ante los entes crediticios y pagarle de contado el precio fijado de la vivienda, por cuanto los instrumentos de pago por créditos de política habitacional, salen a nombre del vendedor o propietario del inmueble vendido, de manera íntegra; por eso la responsabilidad de la Reconviniente de esta situación, por no haber suministrado oportunamente al comprador, que es mi representado, la opción compra venta, como requisito indispensable para solicitar el crédito, para adquirir la vivienda en cuestión. La reconviniente pretende devolver el dinero recibido y disolver de manera unilateral el contrato de opción a compra verbal celebrado entre ella y mi representado; olvidando que existe una demanda por cumplimiento de la Acción Principal, que consiste en el CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE OPOCION COMPRA VENTA, CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en consecuencia RECHAZO TAL OFERTA, e insisto en que la Reconviniente, le entregue la opción compra venta escrita y Notariada a mi representado, para que solicite su crédito y pueda cumplirle con el pago que manifiesta la Reconviniente no ha cumplido; siendo imputable Única y exclusivamente, por no cumplir con la obligación que contrajo mi poderdante en su oportunidad”. Fundamentó su contestación a la reconvención en los artículos 1.133, 1.134, 1.141, 1.155, 1.158, 1.159 y 1.258 del Código Civil, así como en los artículos 365, 367 y 369 del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 1, 2, 4, 32, 44, 45 y 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y por último invocó los artículos 1, 2, 91, 92, 94, 131, 133, 134, 138 y 141 de la Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de Vivienda.

En fecha 17 de Diciembre de 2014 fueron admitidos los escritos de promoción de pruebas.


-II-
PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
INSTRUMENTALES:
PRIMERO: promueve los méritos favorables de los documentos acompañados con el Libelo de demanda y que constan en autos, marcados “A”, “B”, “C” y “D”.
Valoración: Se trata de legajo cursante en autos de los folios seis (06) al treinta y ocho (38) en los cuales consta en primer lugar copia del documento de propiedad del terreno sobre el cual esta construido el inmueble tantas veces mencionado en autos; en segundo lugar consta el documento de propiedad del inmueble de marras, en ambos documentos se observa que el mismo pertenece en propiedad a la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ; en tercer lugar consta copia del cheque entregado a la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00); y por ultimo marcado “D, se encuentra informe de avalúo realizado por el Ing. Freddy Rondón el cual se practicó al bien inmueble objeto de la presente causa e cual le da una valoración total de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 316.626,05). Las mismas no fueron tachadas ni desconocidas, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve recibos de pago por concepto de pago de alquileres con opción a compra, depositados en la cuenta bancaria de la demandada.
Valoración: se trata de copias de depósitos hechos a favor del ciudadano Eleazar Rodríguez, todos por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), los cuales cursan en los folios 253 al 264 de la pieza uno (1) del presente expediente. Las mismas se tienen como fidedignas.

CONFESION:
PRIMERO: aduce la parte demandante la confesión, al hecho de haber admitido la demandada, en su escrito de contestación, que ofreció en venta la casa de su propiedad, a su representado; así como del hecho de haber admitido que recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), como parte de pago, por la venta de la casa de su propiedad; así como de los dichos en la contestación de la demanda que el precio acordado para la venta del Inmueble, objeto de la presente acción, fue de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00).
Valoración: de lo anterior este juzgador expresa que si bien es cierto que los hechos antes mencionados se encuentran admitidos en la contestación a la demanda, pero también es cierto que los mismos no han sido contradichos en la presenta causa, pues los mismos se tienen como ciertos, pero no conforman un medio probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

INFORMES:
PRIMERO: por solicitud del demandante se ofició a la Defensoría Pública, con competencia Inquilinaria y Contencioso Administrativo del Estado Monagas, a cargo de la Abg. Arlines Vitoria, para que informe a este Tribunal, sobre el acto celebrado entre el demandante y el hijo de la demandada ciudadano Eleazar Rodríguez, en representación de su madre.
Valoración: se trata de informe recibido en fecha 29/01/2015 proveniente de la Defensoría Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primero en Contencioso Administrativo, en la cual remite a este Juzgado copia certificada del acto llevado en la misma por los ciudadanos MERBIN GAMBOA y ELEAZAR RODRIGUEZ, en representación de su madre ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, acta en la cual quedo evidenciada la negativa de la parte demandada a vender el inmueble objeto de la presente litis. La misma no fue rechazada, ni tachada ni contradicha por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: solicitó la parte demandante se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) del Estado Monagas, para que informe sobre las actuaciones relacionadas con la solicitud realizada por la demandada ante en organismo, contra el demandante, según expediente N° DM-Mo-INQ-00-99-10-14.
Valoración: se recibió en fecha 11/03/2015 informe emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) del Estado Monagas, en el cual informa a este juzgado que la ciudadana ADARGELY ROCCA asistió a esa vía administrativa para solicitar el desalojo del demandante por cuanto necesita habitar el bien inmueble objeto de la presente causa, en la instancia administrativa se realizaron cuatro (04) audiencias conciliatorias y como las mismas fueron infructuosas quedó habilitada la vía Judicial. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: por solicitud de la parte demandante se ofició al juez de Paz de la Alcaldía de Maturín para que informe este Tribunal sobre las actuaciones realizadas por la demandada, según expediente N° 891/13 del 07/10/2013.
Valoración: en una revisión minuciosa de los autos que conforman la causa se pudo constatar que la respuesta del mencionado informe no consta en autos, por lo tanto la misma no posee valor probatorio alguno.

CUARTO: se ofició, por solicitud del demandante, al Departamento de Avalúo de la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas, para que informe sobre el avalúo realizado a la propiedad de la demandada.
Valoración: se trata de informe proveniente de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual informa a este Juzgado del avalúo que se realizó al inmueble de marras, en el cual se estableció las buenas condiciones del mismo así como su valor monetario el cual fue pautado en la cantidad de QUININENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 595.023,92). Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

INSPECCIÓN JUDICIAL:
PRIMERO: solicitó la parte demandante se realizara inspección Judicial en la casa propiedad de la demandada, ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, ubicada en la calle 12 N° 11, sector II de la Urbanización Alto de los Godos, Parroquia los Godos Estado Monagas, para que deje constancia este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1) si la casa se encuentra ocupada por el ciudadano MERBIN GAMBOA y su familia, 2) si la vivienda en cuestión, esta constituida por techo de asbesto, paredes de concreto, puertas de madera y metal, piso de cerámica y cemento, conformada por tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina y un depósito. 3) si la casa se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y conservación; es decir, pintura, aseo ente otros. 4) se reservó el derecho de solicitar algún otro particular que pueda sobrevenir al momento de practicar la inspección.
Valoración: se trata de inspección judicial llevada a cabo en fecha 19/02/2015, para la misma se conformó este Tribunal en la calle 12 N° 11, sector II de la Urbanización Alto de los Godos, Parroquia los Godos Estado Monagas, y se dejó constancia de que efectivamente el inmueble lo habita el ciudadano MERBIN GAMBOA con su hija y nieto, igualmente se dejó constancia que la vivienda en cuestión, esta constituida por techo de asbesto, paredes de concreto, puertas de madera y metal, piso de cerámica y cemento, conformada por tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina y un depósito, al tercer particular, se dejó constancia de que la vivienda se encuentra en buen estado de mantenimiento y conservación. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

TESTIMONALES:
PRIMERO: promovió el demandante las testimóniales de los ciudadanos ANDREA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.614.544; ALICIA MARIA UZTARIZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.710.659 y CANDELARIA DEL VALLE CHIRINOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.693 para que RATIFIQUEN sus testimonios evacuados ante la Notaría Segunda de Maturín.
Valoración: por cuanto la comisión fue devuelta sin cumplir, por falta de impulso procesal por parte del demandante, la misma fue recibida en este Juzgado en fecha 08/10/2015, a la misma no se le otorga valor probatorio alguno.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: la parte promueve hechos relevados de ser probados en su escrito de prueba, los cuales arguye de la siguiente manera: “admite el demandante que al acudir ante nuestra representada a solicitarle la elaboración del contrato de Opción compra venta, recibió una respuesta negativa… agregando en su declaración que hasta la presente fecha no ha obtenido dicho documento y que le manifestó que ya no quería vender”, así mismo arguye en su escrito probatorio la demandada lo siguiente: “…invocamos las máximas de experiencia de los jueces, quienes tienen plena certeza que jamás una institución financiera inicia trámite de crédito alguno, sin presentar la documentación requerida, siendo indispensable en el caso de los créditos hipotecarios, la presentación del documento de opción a compra o cualquier documento preparativo de venta, lo cual jamás se firmó en este caso por tratarse de una negociación de estricto contado…” y por ultimo esgrime la parte demandada que: “ de la contestación de la reconvención queda probado y por demás demostrado que el actor omitió el cumplimiento de los requisitos esenciales de contrato, jamás señala plazo del supuesto contrato de opción ni mucho menos forma del pago del supuesto precio fijado con lo cual queda demostrado la inexistencia del contrato de opción de compra que se pretende demandar”.
Valoración: del escrito presentado por la parte se obtienen hechos que han sido afirmados por el demandante por lo tanto se tienen como ciertos, y los mismos no constituyen un medio probatorio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del año 2.015, se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente a fin de que las partes presenten informes en el presente juicio.-

En fecha 27 de Noviembre del año 2.015, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-


MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado y se determina que los dichos por la parte demandante, y aun en las pruebas existentes en el proceso no existen medios probatorios convincentes de la duración y precio aceptado del mismo, por lo tanto mal pudiese quien aquí sentencia obligar al cumplimiento de un contrato verbal, el cual no ha sido probado por la parte promovente del mismo, pues no solo bastan los dichos para que sobre ellos recaiga una sentencia de tal magnitud que obligue a la parte demandada a vender su propiedad contra su voluntad, pues la parte demandante debió poner peso a las testimoniales promovidas y no evacuadas para que las mismas dieran fe de a veracidad de los hechos, el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil es realmente claro cuando estipula que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación,el demandante no probo la existencia del contrato en los términos alegados, el contrato verbal alegado no constituye ni una promesa de venta ni una venta, para sostener argumentación. No queda duda alguna a este juzgador para concluir que la demandada no tiene obligación de cumplir lo que en derecho no existe; lo que hace concluir a este sentenciador que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “SIN LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por el Ciudadano MERBIN GAMBOA contra la Ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, y “CON LUGAR” la reconvención; en consecuencia:

PRIMERO: se declara resuelto el acuerdo que existió entre las partes.
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano MERBIN GAMBOA hacer entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 12 N° 11, sector II de la Urbanización Alto de los Godos, Parroquia los Godos de la ciudad de Maturín Estado Monagas y esta alinderado de la manera siguiente : NORTE: su frente calle 12, en diez metros (10,00 mts); SUR: su fondo correspondiente, en igual extensión; ESTE: con estacionamiento vereda 07, en diecisiete metros (17 mts); OESTE: casa N° 09, en igual extensión y le pertenece en propiedad a la ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ, según documento debidamente registrado, ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, de fecha Primero de Diciembre del año dos mil trece (01-12-2003), quedando anotado bajo el N° 49, protocolo Primero, Tomo 28, del año 2003; así como hacer entrega del mismo libre de bienes y personas a la Ciudadana ADARGELY ROCCA DE RODRIGUEZ.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 18 días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 15329.-