REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Febrero de 2.016.
205º y 156º
DEMANDANTE: MERYS MANUELA MUNDARAIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V - 11.337.907, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: YARITH CHACIN SOTILLO y TOMAS ANTONIO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V - 8.360.973 y V - 8.301.220, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.670 y 82.348 respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.328.494 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDUARDO LUNA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.148.659, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.637.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (TRANSACCIÒN)
Breve descripción de los hechos.-
En el transcurso del procedimiento los ciudadanos LUIS RAFAEL SILVA, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO LUNA ABREU, y por la otra MERYS MANUELA MUNDARAIN DOMINGUEZ, asistida por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita bajo el Nº 28.670, en la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, mediante escrito de fecha 15/02/2016, presentaron TRANSACCION JUDICIAL: en la cual expusieron lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes convienen en este acto que a los fines de descargarse de los efectos litigiosos, hemos convenido en una transacción en virtud de haber llegado a un acuerdo, y es el siguiente: La ciudadana MERYS MANUELA MUNDARAIN DOMINGUEZ, parte demandante en la presente causa queda como propietaria absoluta de los siguientes inmueble: 1) Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 69, ubicada en la Macroparcela 6 que forma parte de la Urbanización Puertas del Sur, Sexta Etapa, situada en la vía al Sur, carretera Maturín – Temblador, Kilómetro 1, lado Oeste; que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (156,75 M2) y un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (60 mts 2) y alinderada así NORTE: en línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con vivienda Nº 72; SUR: en línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con calle interna del conjunto; ESTE: en línea recta en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con vivienda Nº 68 y OESTE: en línea rectas en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con vivienda Nº 70. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de abril del 2010, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo Sexto, cuya copia consigno marcada. 2) Las bienhechurías construidas sobre una parcela ejido municipal, ubicada en la calle 01, del sector Las Parcelas de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que tiene una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (4.800 M2) por tener cuarenta metros de frente (40 mts) por ciento veinte metros (120 mts) de largo, las bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques y cemento, techo de asbesto, y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala – comedor, alinderada, por el NORTE: Con Calle 01, sector Las Parcelas de Punta de Mata; SUR, su fondo correspondiente; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Julio Gomez y OESTE: con casa que es o fue de Juan Idrogo y nos pertenece por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 27 de Octubre del 2005 bajo el Nro. 32, Protocolo Primero, Tomo Primero, del cuarto trimestre del 2005. 3) Las bienhechurías construidas sobre una parcela ejido municipal, ubicada en la calle Neverí, del Sector Las Parcelas de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544 M2), por tener diecisiete metros de frente (17 mts) por treinta y dos metros (32 mts) de largo, las bienhechurías tienen un area de construcción de aproximadamente Doscientos Doce Metros Cuadrados (212 Mts 2) y constan de una casa construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techos de platabanda, y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala – comedor, cocina y piscina, alinderada por el NORTE: su fondo correspondiente; SUR: su frente Con calle Neverí; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Mundarain y OESTE: Con Casa que es o fue de José Mundarain. Y les pertenecen por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 10 de septiembre del 2.000, bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del tercer trimestre del 2000. En tal sentido el demandante y demandado, reconoce y aceptan el acuerdo planteado para poner fin al presente juicio. SEGUNDO: El ciudadano LUIS RAFAEL SILVA, parte demandada en la presente causa, queda como propietario absoluto de los siguientes derechos: 1) Los derechos sobre DIECIOCHO MIL ACCIONES (18.000) nominativas, suscritas y totalmente canceladas, de la empresa mercantil “INVERSIONES PA QUE LUIS, C.A., inclusive del fondo de comercio y accesorios, que le corresponden por haberlas suscrito y pagado al momento de constituirse dicha empresa por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre del año Dos Mil Cinco (24-11-2005) bajo el Nro. 16, Tomo A-91. 2) Los derechos sobre OCHENTA ACCIONES (80) nominativas, suscritas y totalmente canceladas de la empresa mercantil “FRIGORIFICA EL POLLO FELIZ C.A. le pertenecen por haberlas suscrito y pagado al momento de constituirse dicha empresa ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre del año Dos Mil Once, anotado bajo el Nro. 179, Tomo 28 A 79. Y 3) El cincuenta por ciento (50% de las prestaciones sociales que les corresponde al demandado, ciudadano LUIS RAFAEL SILVA, como obrero en la sede de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. TERCERO: Ambas parte aceptan y convienen en el acuerdo hecho. CUARTO: Ambas partes convienen y reconocen que con el acuerdo al cual llegaron y plasmaron en este escrito, se da por satisfecho y extinguido el litigio planteado, quedando asì extinguido cualquier derecho o diferencia, que ambas partes pudieran tener en contra de los bienes señalados en esta transacción, inclusive acciòn o procedimientos futuros en relaciòn a la presente particiòn. QUINTO: A los efectos de que el presente acuerdo surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en los artìculos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar el acuerdo contenido en esta escritura y otorgarle los efectos de cosa juzgada y una vez decretada su homologación se nos expida Dos (2) copias certificadas mecanografiada a los efectos de su Protocolización, en el Registro Pùblico del Primer Circuito de Municipio Maturìn del Estado Monagas….”
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: El demandado LUIS RAFAEL SILVA, debidamente asistido por el Abogado JESUS EDUARDO LUNA y por la otra parte la ciudadana MERYS MANUELA MUNDARAIN DOMINGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello; por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LUIS RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.328.494 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO LUNA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.637 y la ciudadana MERYS MANUELA MUNDARAIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.337.907, asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò, registró y publicò la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 15500
Gpv / Mbrs
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