REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



















EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2.016



205° y 156°



PARTES





DEMANDANTE: RADIO MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de junio de 1961, bajo el numero 137, folios 171 al 174, Tomo 1.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ Y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 24.786, 29.733 y 32.320.



DEMANDADO: DESARROLLOS BOLIVAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de octubre de 2001, anotada bajo el nro.27, Tomo 58-A-Pro, con modificaciones posterior relativa al cambio de su domicilio a esta ciudad de Maturín, según consta de Acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el numero 39, Tomo 9-A de fecha 05 de marzo de 2010.



MOTIVO: REINVIDICACION

EXPEDIENTE: 14365





Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por los ciudadanos IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ Y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.786, 29.733 y 32.320, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de RADIO MATRUIN COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de DESARROLLOS BOLIVAR C.A en la cual demanda a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A, supra mencionados, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal en lo siguiente: Restituir a su mandante la posesión de terreno conformado por una parcela de terreno de setecientos setenta metros cuadrados, alinderada así: NORTE: Terrenos pertenecientes a la señora Amparo Guillen de Rodríguez Méndez, SUR: Terrenos de Esteban Bastardo, ESTE: Terreno perteneciente Juan Morao o Pedro José Morao y OESTE: Terreno también perteneciente a la señora Amparo Guillen de Rodríguez Méndez…En pagar las costas que origine el presente litigio…Se realice la indexación o corrección monetaria…y estimo la demanda en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.567.000, 00).



Admitida la demanda en fecha 04 de mayo de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada.-



Ahora bien, .este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa que: han transcurrido dos (02) años y nueve (09) meses, desde que el Tribunal libro boleta de notificación sobre la reposición de la causa y ninguna de las partes le ha dado impulso a la presente causa, razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.









ÚNICA



En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, hasta la presente ha transcurrido dos (02) años y nueve (09) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-



DISPOSITIVA



En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al segundo (02) día de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. Gustavo Posada Villa.

Abg. Milagro Palma.







En esta misma fecha siendo las 02:50 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-





La Secretaria



Abg. Milagro Palma.