REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Febrero de 2.016.
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE.-
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, representada por el ciudadano WARNER JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.252.
APODERADOS JUDICIALES:
JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, NAHAURY CAROLINA PARRAGA CASTILLO, JHONNY SALGADO ROMERO, CARLOS JULIO ACUÑA HERNÀNDEZ, TEOLINDA MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ, SARA ROXANA ALMÈRIDA PADRÒN, MARIA FELICIA AVILA CHOPITE, YUBIS CLARET YAJURE LÒPEZ, MERCEDES ALEXANDRA GONZÀLEZ RONDÒN, GERMÀN DUQUE CORREDOR, AURA VALDEZ MARTÌNEZ, ANGEL FUENTES LÒPEZ, SARA CRISTINA DIAZ, SARAID NATHALI ESTANGA DIAZ, LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, VICTOR MARCEL CIANO, CLAUDIMER DEL VALLE DOMINGUEZ LUCES, VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO, RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA, AQUILES ANTONIO FERNANDEZ, AQUILES JOSÈ LÒPEZ BOLÌVAR, MAGALY CAROLINA RUIZ MARTINEZ, SANDRA JOSEFINA SOSA SANCHEZ, MARYELSY VANNESA BRICEÑO MARIN y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, inpreabogados Nros. 48.645, 119.795, 113.305, 112.943, 52.498, 124.548, 101.318,90.947, 120.651, 5.590, 50.545, 202.310, 80.321, 230.416, 119.274, 113.292, 104.331, 131.961, 104.330, 53.379, 100.688, 112.932, 127.222, 103.244 y 15.419, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PROPIETARIA
SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.480.328
MOTIVO:
EXPROPIACION.
EXPEDIENTE: Nº 15712
Breve descripción del acuerdo.-
El presente juicio se inició mediante escrito libelar presentado por Distribución en fecha 30-09-15, donde la abogada SARA ROXANA ALMÈRIDA PADRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.859.544, abogada en ejercicio, inpreabogado Nro. 124.548, actuando como apoderada judicial del Municipio Maturìn del Estado Monagas, segùn poder registrado por ante el Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 13 de Agosto de 2015, anotado bajo el Nro. 10, Folio 36, Tomo 28, del Protocolo de Transcripción del año 2015, interpuso demanda de EXPROPIACIÒN sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Boquerón, vìa hacia Tipuro, con vìa de acceso al Sector Tipuro I, Parcelas S/N, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
Durante el proceso en fecha Veinte (20) de Enero de 2016, los ciudadanos: ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.030.663, Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturìn, segùn consta de Resolución del Despacho del Alcalde Nº 110 de fecha 14 de Enero de 2014, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 07 de fecha 15 de Enero de 2014, suficientemente autorizado para el presente acto de acuerdo a lo dispuesto en el Artìculo 155 de la Ley Orgánica del Poder Pùblico Municipal, y la ciudadana SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.480.328, actuando con el caràcter de propietaria de todos los derechos de posesión, detentación y pertenencia, al igual que los de propiedad sobre las bienhechurìas enclavadas en un (1) inmueble ubicado en la Parroquia Boquerón, vìa hacia Tipuro, con vìa de acceso al sector Tipuro I, parcela sin nùmero de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, la cual posee una superficie de Tres Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (3.150 Mts 2), a los fines de dar por terminado definitivamente el procedimiento Expropiatorio comparecieron y decidieron de mutuo acuerdo efectuar la siguiente transacción, la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: (Motivación del acuerdo Transaccional) En atención al contenido del Decreto Expropiatorio signado con el Nº A-049-2014, de fecha 30 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 06 de fecha 13 de Febrero de 2015, emanado del expediente 15.712, y que acuerda la Expropiación por Causa de Utilidad Pùblica o Interés Social de un inmueble ubicado en la Parroquia Boquerón, vìa hacia Tipuro, con vìa de acceso al sector Tipuro I, Parcela sin nùmero de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, la cual posee una superficie de TRES MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.150 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE.- Con Urbanización Tipuro I, en Dieciocho metros (18 Mts), SUR.- Con Urbanización La Lagunita en Cuarenta y Cinco metros (45 Mts), ESTE.- Con Urbanización La Lagunita en Cien Metros (100 Mts), y OESTE. Con vìa acceso al Sector Tipuro I, que es su frente, en Cien Metros (100 Mts), y cuya propietaria es la ciudadana, SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.480.328, se dio inicio al presente procedimiento judicial expropiatorio, el cual tiene por objeto la transferencia de la propiedad del terreno y/o bienhechurìas que conforman el inmueble antes descrito, con la finalidad de llevar a cabo el objeto de la expropiación efectuada segùn lo dispuesto en el Artìculo 2 del Decreto 049/2014 como lo es la reubicación de los trabajadores no dependientes del Municipio Maturìn del Estado Monagas. Ahora bien, las partes, en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como herramienta constitucional para poner fin a conflictos judiciales, y visto que el justiprecio fijado cursa en el expediente judicial, constituido por Avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturìn, y que alcanza la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.244.518,98), suma que de manera libre y espontánea la propietaria del inmueble decide aceptar como monto indemnizatorio, motivo por el cual ambas partes acuerdan en dar por terminado el presente juicio mediante la recepción de la referida suma indemnizatoria por parte de los afectada. En tal sentido considera las partes intervinientes que se debe dar por terminado el juicio expropiatorio a travès de la TRANSACCIÒN, figura procesal cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el Título V, Capìtulo II del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano, específicamente el Artìculo 256 del referido texto legal que señala la transacción como una de las formas de terminar el proceso. SEGUNDO: (Del monto indemnizatorio) El Municipio Maturìn para el perfeccionamiento de la presente transacción cancela, con caràcter indemnizatorio por la expropiación efectuada sobre el inmueble de la demandada descrito en este instrumento, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs. 7.244.518,98), los cuales serán entregados a la demandada propietaria del bien inmueble al momento de la firma de la presente transacción, mediante Cheque girado a favor de la ciudadana SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 6.480.328, por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs. 7.244.518,98), con lo que queda saldado o satisfecho cualquier daño ocasionado con motivo de la expropiación del inmueble. TERCERO.- (Desistimiento y Renuncia a Procedimientos y Acciones) La ciudadana SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 6.480.328, declara de manera libre y expresa, con la suscripción del presente acuerdo transaccional, que renuncia de manera voluntaria a cualquier otra acciòn o procedimiento, judicial o administrativo, que se pudiera generar con ocasiòn a la expropiación del inmueble señalado en el presente acuerdo transaccional. CUARTO.- (De la homologación del presente acuerdo transaccional). Las partes acuerdan una vez suscrito el presente acuerdo transaccional, consignarlo por ante el tribunal que conoce la causa expropiatoria y solicitar que el mismo sea homologado por el tribunal de la causa, de tal manera que la sentencia en que recaiga la referida homologación sirva de instrumento que acredite la propiedad del referido inmueble a favor del Municipio Maturìn del Estado Monagas, y que la misma sea protocolizada por ante el Registro Inmobiliario respectivo. Se acuerda que la Sindicatura Municipal remita a la Dirección de Administración el Expediente administrativo con los antecedentes del caso a fin de que esa dependencia proceda a la cancelaciòn del monto indemnizatorio…...”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el presente acuerdo transaccional fue suscrito entre el ciudadano ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.030.663, Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturìn, y la ciudadana SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.480.328, actuando con el caràcter de propietaria de todos los derechos de posesión, detentación y pertenencia del inmueble objeto de la expropiación.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en pleno derecho el ACUERDO DE TRANSACCIÒN, celebrado entre el ciudadano ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.030.663, Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturìn, y la ciudadana SONIA MILLARKA GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.480.328, actuando con el caràcter de propietaria de todos los derechos de posesión, detentación y pertenencia del inmueble objeto de la expropiación. En cconsecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se ordena librar remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro que señale la parte interesada, a los fines de su protocolización.
b. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín. En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 15712
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