PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES
DEMANDANTE: PEDRO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.808.001, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 77.499, endosatario en procuración.
DEMANDADO: ADELSO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.396.961, de este domicilio. Sin apoderados legítimamente constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.491
Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) la cual fue presentada para su distribución el Cinco (05) de octubre de 2011 ante este Juzgado Distribuidor. En fecha de 10 de octubre de 2011 fue admitida la demanda, se libro boleta de intimación para que el demandado compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, mas un día de termino de distancia a los fines de que pague al demandante o haga oposición, apercibiéndosele de ejecución forzosa, de la suma de dinero adeudada. El treinta y uno (31) de octubre de 2011 comparece ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO endosatario en procuración, solicitando que se fije fecha y hora para practicar la citación del demandado, a los fines de proveer al ciudadano alguacil los medios de transporte necesarios para ello. De conformidad con lo solicitado el Tribunal, por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, se fijo para el 17 de noviembre de 2011, para que el alguacil se traslade al domicilio del demandado, siendo las 9:50 a.m., el alguacil se traslado. En fecha Veintiuno (21) de noviembre de 2011 compareció ante este Tribunal el alguacil, consignando acto de orden de comparecencia de la intimación personal debidamente firmada por el demandado. Posteriormente, en fecha seis (06) de diciembre de 2011 comparece nuevamente el endosatario en procuración, solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes gananciales, propiedad del demandado, esta solicitud fue negada por el Tribunal el nueve de diciembre de 2011, siendo esta la ultima actuación de este proceso, por lo que han transcurrido cuatro (04) años y (01) un mes desde que la parte actora no acude a este Tribunal a darle impulso a la presente causa, motivos suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 09 de Diciembre de 2011, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido un cuatro (04) años y un (01) mes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ contra el ciudadano ADELSO ANTONIO ALVARADO; por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
G PV/MP/mp’
Exp. Nro.14.491
|