REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
CAUSA N° 3820
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: WILMER ANTONIO PÁEZ HERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA,
LESIONES GENERICAS y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Público Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Antonio Páez Hernández, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Lesiones Genéricas y Daños Violentos a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 413 y 473, respectivamente, del Código Penal.
Recibido el expediente en fecha 01 de febrero de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PÁEZ HERNANDEZ WILMER ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL 15-08-92, EDAD 21 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE TIBISAY HERNANDEZ (V) Y WILMER PÁEZ (V) DOMICILIADO EN: ANTIMANO LAS TORRES, LOS COPITOS Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.634.545, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Público Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Antonio Páez Hernández, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 03 de julio de 2015, el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Público Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Antonio Páez Hernández, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, inserto al folio 24 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 07 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Público Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Antonio Páez Hernández, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Lesiones Genéricas y Daños Violentos a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 413 y 473, respectivamente, del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 18 de diciembre de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 24), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Omar Sequera, Defensor Público Penal Centésimo Cuarto (104°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Antonio Páez Hernández, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Lesiones Genéricas y Daños Violentos a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 413 y 473, respectivamente, del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC/EDMH/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3820