REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas 10 de febrero de 2016
205° y 156°

Expediente: Nº 4227-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…declaró la ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YERDELYS NILESKAY MARTINEZ PALACIOS (…) en la causa seguida contra el ciudadano EDUARDO ARGENIS RAMÍREZ, acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte , de la Ley Orgánica de Drogas…”. (Folio 2 del cuaderno de incidencia).

El 1 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4227-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…transcurrieron los siguientes días: Cinco (05) día hábil (sic) es decir el día LUNES 12/10 (sic) SIN DESPACHO, MARTES, 13/10 (sic), MIERCOLES 14/10 (sic) JUEVES 15/10 (sic), VIERNES 16/10 (sic), Y LUNES 10/10 DE 2015…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de realización de la audiencia preliminar, por el cual: “…declaró la ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YERDELYS NILESKAY MARTINEZ PALACIOS (…) en la causa seguida contra el ciudadano EDUARDO ARGENIS RAMÍREZ, acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte , de la Ley Orgánica de Drogas…” (folio 20 del cuaderno de incidencia), al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal 20° de Control, que cursa al folio 27 del expediente original, que la Defensa Privada, abogada Pérez Egly, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto, el 25 de noviembre de 2015, no presentando contestación al mismo.

Por cuanto esta Sala estima necesaria la revisión del expediente original, acuerda recabarlo del Tribunal 20º de Control, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…declaró la ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YERDELYS NILESKAY MARTINEZ PALACIOS (…) en la causa seguida contra el ciudadano EDUARDO ARGENIS RAMÍREZ, acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte , de la Ley Orgánica de Drogas…”. (Folio 2 del cuaderno de incidencia).

Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 20º de Control, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA






Asunto: Nº 4227-16
YYC/GP/LAT /EZ.