REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas 10 de febrero de 2016
205° y 156°

Expediente: Nº 4230-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO VILORIA GARCÍA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32ª) Penal Con Competencia en Materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano ERICK RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.200.268, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ (…), por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho…”. (Folio 255 del expediente original).

El 1 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4230-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el ciudadano ALEJANDRO VILORIA GARCÍA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32ª) Penal Con Competencia en Materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el acta de aceptación de defensa cursante al folio 218 del expediente original, por ello se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 322 del expediente original, en la cual señaló que: “…CERTIFICO: Que desde el día 17 de Diciembre de 2015, fecha en la cual el Defensor Público 32º, Abogado. Alejandro Viloria García, se da por notificado de la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2015, transcurrieron por ante la sede de este Despacho UN (01) DÍA; a saber Viernes 18 de Diciembre del año 2015…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el cual: “…NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ (…), por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho…”. (Folio 255 del expediente original), al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Provisoria Trigésima Segunda Nacional de Ejecución de la Sentencia, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 323 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO VILORIA GARCÍA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32ª) Penal Con Competencia en Materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano ERICK RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.200.268, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ (…), por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho…”. (Folio 255 del expediente original).

Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA






Asunto: Nº 4230-16
YYC/GP/LAT /EZ.