REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas 10 de febrero de 2016
205° y 156°
Expediente: Nº 4234-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.973, en su condición de defensor del ciudadano YOSWEL EDUARDO UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.664.001, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la cual “…DECLARÓ LA EXTEMPOREINIDAD DE LAS EXCEPCIONES Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…”.
El 1 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4234-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el abogado RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, Inpreabogado bajo el número 224.973, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en la Certificación de Llamada del 3 de febrero de 2016, cursante el folio 47 del cuaderno de incidencia; en la cual se deja constancia que en llamada telefónica sostenida con la Secretaría del Tribunal Décimo (10º) de Juicio, informa a esta Sala, que de la revisión de la causa Nº 1013-16 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio), cursa al folio 137 de la pieza 1 del expediente, acta de designación, aceptación y juramentación del recurrente como defensor del imputado de autos, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 41 del expediente original, en la cual señaló que: “…CERTIFICA: …desde la fecha 09/12/2015 (exclusive) data en que se dio por notificado la recurrente de la decisión (…), hasta la fecha en la cual fue presentado recurso de apelación (…) 17/12/2015, inclusive, transcurrieron CINCO (05) DIAS HÁBILES…”
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el cual “…DECLARÓ LA EXTEMPOREINIDAD DE LAS EXCEPCIONES Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…”, al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Tercera (153º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios 41 y 42 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta alzada considera pertinente revisar la causa original acuerda recabar dicho expediente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.973, en su condición de defensor del ciudadano YOSWEL EDUARDO UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.664.001, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la cual “…DECLARÓ LA EXTEMPOREINIDAD DE LAS EXCEPCIONES Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…”. En cuanto al escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 4234-16
YYC/GP/LAT /EZ.