REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº:4239-16
Ponente: Zulay Alegría Umanés Castillo
Corresponde a esta Sala Sexta (6º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada por la Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, quien se inhibe de conocer la causa distinguida con la nomenclatura 31J-025-16, seguida en contra del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 del Código Penal respectivamente, en virtud de estar presuntamente incursa en causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numerales 4 y 8 y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en su condición de Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículos 90 y 92, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA
Revisado el escrito de inhibición planteado por la Juez inhibida constata la Sala, que la misma ofrece como órgano de prueba la testimonial de la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana ALEXANDRA MARISOL HIDALGO, (victima en la presente causa), con quien manifiesta le une vínculo de amistad, indicando que dicha ciudadana puede dar fe del vínculo que las une.
En atención al órgano de prueba propuesto por la Funcionaria Inhibida, estima esta Sala Sexta (6º) de la Corte de Apelaciones, que el mismo guarda relación con el objeto de la inhibición, por tal razón la admite y en consecuencia ordena la práctica de la misma para el 18 de febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual, la parte promovente tiene la carga de presentar el órgano de prueba para su evacuación en la audiencia fijada.
Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, así como la prueba ofrecida, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta (6º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE el escrito de inhibición presentado por la Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI.
SEGUNDO: SE ADMITE la testimonial de la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, promovida por la abogada GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en su condición de Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia ordena la práctica de la misma para el 18 de febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual, la parte promovente tiene la carga de presentar el órgano de prueba para su evacuación en la audiencia fijada.
TERCERO: SE ACUERDA resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta (6º) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez-Ponente La Juez
Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/ZUC/LZ//EZ/da
Exp: 4239-16