REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Expediente: Nro. 4242-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 15 de febrero de 2016, observa la Sala lo siguiente:

El 3 de febrero de 2016, la Juez Tercera (3º) de Primera Instancia en Función de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, Abogada ELENA CASSIANI CABARCAS, se inhibe de conocer la causa seguida por ante el Juzgado que regenta distinguida con el Nro. 004-15, en contra de los ciudadanos JAIRO CACERES, VICTOR MORA ALDANA, JOSE GREGORIO CARDOZO, ROBINSON REINALDO OLIVARES, JHONATHAN CORREA, RICHARD ALFONSO GARCIA, JORGE ELIECER AGUAS GAMARRA y JOSE FRANCISCO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados por el legislador patrio en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. (Folios 1 al 8 del cuaderno de inhibición).

 El 11 de febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Circuito Judicial Penal, recibe el cuaderno de inhibición, le asigna al asunto el Nº AP02-R-2016-000256, y lo distribuye, correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Folio 16 del cuaderno de inhibición).

 El 11 de febrero de 2016, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicta el siguiente auto:
“(omisis) Vista la revisión por esta Sala, en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos, JOSE GREGORIO CARDOZO (…), RICHARD ALFONSO GARCIA (…),JHONATHAN ALEXIS CORREA (…), ROBINSON REINALDO OLIVARES (…), VICTOR MORA ALDANA (…), y JOSE JAIRO TORRES (…), En consecuencia se repone el asunto penal al estado de que una sala especial de la Corte de Apelaciones con Jurisdicción Nacional y Competencia Vinculados con Delitos Asociados al terrorismo, es por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para que sea distribuido a una sala con competencia en terrorismo….”. (folio17 del cuaderno de inhibición).

 El 15 de febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibe nuevamente el referido cuaderno de inhibición, le asigna al asunto el Nº AP02R2016-000256, y por efecto de su distribución, le correspondió el conocimiento del mismo a la esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

De lo anterior se infiere de manera categórica, de acuerdo al pronunciamiento emanado de la referida Corte de Apelaciones, que dicho Tribunal Colegiado, repone el asunto “al estado de (sic) que una sala (sic) especial (sic) de la Corte de Apelaciones con Jurisdicción Nacional y Competencia Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo…” conociera de la inhibición planteada. (Folio 17 del cuaderno de inhibición).

Así las cosas ha de significarse que por cuanto este Tribunal Colegiado se encuentra impedido para resolver asuntos relacionados con delitos de Terrorismo, habida cuenta que no tiene asignada dicha competencia, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda declinar, como en efecto DECLINA, la competencia para el conocimiento del presente asunto penal a una Corte de Apelaciones con Jurisdicción Nacional y Competencia Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que remitan por vía de distribución las presentes actuaciones a una Sala con Competencia Especial.

DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la causa y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que designe el conocimiento del presente expediente a una Sala Con Jurisdicción Nacional y Competencia Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente La Juez

Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4242-16