REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas 23 de febrero de 2016
205° y 157°

Expediente: Nº 4248-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas GELUD PLAZA VALLADARES, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada de la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual: “…Visto que en fecha 3 de septiembre de 2015 se encontraba pautado el acto de rueda de Reconocimiento en la cual la Victima manifestó estar acompañado de su esposa al momento de los hechos es por lo que este Tribunal Acuerda dejar sin efecto El (sic) acto de marras pautado para el día 6 de octubre de 2015 por lo anteriormente esgrimido…”. (Folio 14 del cuaderno de incidencia).

El 18 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4248-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que las ciudadanas GELUD PLAZA VALLADARES, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada de la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, en su condición de titulares del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es así por cuanto esta Alzada constata del contenido de la Nota Secretarial cursante al folio 23 del cuaderno de incidencia, que la Representante Fiscal, el 7 de octubre de 2015, tuvo conocimiento de la decisión del 2 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, una vez que el Tribunal de Control le permitió el expediente para su revisión; por lo que atendiendo al computo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, tenemos que transcurrieron los siguientes días de despachos a saber: “…jueves 08, viernes 09, martes 13, miércoles 14, jueves 15 (…) del año dos mil quince…” (Folio 17 del cuaderno de incidencia).

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que el pronunciamiento dictado por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual: “…Visto que en fecha 3 de septiembre de 2015 se encontraba pautado el acto de rueda de Reconocimiento en la cual la Victima manifestó estar acompañado de su esposa al momento de los hechos es por lo que este Tribunal Acuerda dejar sin efecto El (sic) acto de marras pautado para el día 6 de octubre de 2015 por lo anteriormente esgrimido…”. (Folio 14 del cuaderno de incidencia), al invocarse por parte de las recurrentes la causal prevista en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constata esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Control, que cursa al folio 17 del cuaderno de incidencia, que la Defensa Privada, abogados ALCIDES ARISTIDES CARABALLO GUZMÁN y ALFREDO JOSÉ PÇAEZ RAMÍREZ, se dieron por emplazados del recurso de apelación interpuesto, el 27 de octubre de 2015, no presentando contestación al mismo.

Por cuanto esta Sala estima necesaria la revisión del expediente original, acuerda recabarlo del Tribunal 31º de Control, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas GELUD PLAZA VALLADARES, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada de la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual: “…Visto que en fecha 3 de septiembre de 2015 se encontraba pautado el acto de rueda de Reconocimiento en la cual la Victima manifestó estar acompañado de su esposa al momento de los hechos es por lo que este Tribunal Acuerda dejar sin efecto El (sic) acto de marras pautado para el día 6 de octubre..”

Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 31º de Control, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 4248-16
YYC/ZUC/LAT /EZ.