REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas,4 de febrero de 2016
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4277-15
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELSY PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos WERNER JOSÉ IBARRA ARIAS, MARQUEZ LAMADRIZ NILSON ENRIQUE, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MODESTO ENRIQUE y RIVAS RAMÍREZ OSCAR DANIEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-13.831.335, V.-15.226.807, V.-13.123.037 y V.-13.632.974, en ese orden, mediante la cual la recurrida incurre en el “… VICIO DE INMOTIVACION por cuanto la Jueza omitió voluntariamente toda argumentación…para poder fundamentar la admisión parcial de la acusación y desestimar los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2, numerales 4, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…”.
En fecha 4 de noviembre de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, designándose ponente a la Juez DRA. ELSA ARAGOZA.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se incorpora de sus vacaciones legales la Dra. SONIA ANGARITA quien asume la ponencia, abocándose en fecha 30 de noviembre de 2015 al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Sala pasa a pronunciarse, en los términos siguientes:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que la ciudadana ELSY PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación de autos, contra la decisión dictada en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que es la titular de la acción penal.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 8 de octubre de 2015, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 263 de la pieza II del expediente original, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber: lunes 5, martes 6, miércoles 7 y jueves 8 de octubre de 2015, motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, al haber sido presentado de manera tempestiva.
Así mismo, se verifica de las actuaciones que el Juzgado A quo en fecha 14 de octubre de 2015, emplazó a la Defensa Privada (folio 258 de la pieza II del expediente original), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
Como motivos de apelación, se verifica que la recurrente con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la Juez A quo, en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 2 de octubre de 2015, incurre en el “… VICIO DE INMOTIVACION por cuanto la Jueza omitió voluntariamente toda argumentación…para poder fundamentar la admisión parcial de la acusación y desestimar los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2, numerales 4, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…”. Por último, que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSY PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos WERNER JOSÉ IBARRA ARIAS, MARQUEZ LAMADRIZ NILSON ENRIQUE, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MODESTO ENRIQUE y RIVAS RAMÍREZ OSCAR DANIEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-13.831.335, V.-15.226.807, V.-13.123.037 y V.-13.632.974, en ese orden, mediante la cual la recurrida incurre en el “… VICIO DE INMOTIVACION por cuanto la Jueza omitió voluntariamente toda argumentación…para poder fundamentar la admisión parcial de la acusación y desestimar los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2, numerales 4, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…”. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISIÒN
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSY PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos WERNER JOSÉ IBARRA ARIAS, MARQUEZ LAMADRIZ NILSON ENRIQUE, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MODESTO ENRIQUE y RIVAS RAMÍREZ OSCAR DANIEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-13.831.335, V.-15.226.807, V.-13.123.037 y V.-13.632.974, en ese orden, mediante la cual la señala que recurrida incurre en el “… VICIO DE INMOTIVACION por cuanto la Jueza omitió voluntariamente toda argumentación…para poder fundamentar la admisión parcial de la acusación y desestimar los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2, numerales 4, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…”.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4277-15
SA/RHT/ BSM /GVCB/sa.-