REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º




N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001070


PARTE ACTORA: JOSE DANIEL GUAIMARE, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.431.413
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FELIX CHENG, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE DANIEL GUAIMARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-25.431.413, contra la entidad de Trabajo SUPERMERCADO FELIX CHENG, C.A., por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admite la demanda en fecha veinte (20) de noviembre de 2015 folio 11, y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada folio 12, verificándose la notificación el día veinticinco (25) de enero de 2016 folio 14, fecha en la cual se inició el computo del lapso, para la celebración el inicio de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 10 de febrero de 2016, y por cuanto en este tribunal no hubo despacho los días 28 y 29 del mes enero en tal sentido, se computa el décimo día hábil para la celebración de la audiencia el día de hoy doce (12) de febrero de 2016 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el demandante antes identificado, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia igualmente de la incomparecencia de la demandada entidad de trabajo SUPERMERCADO FELIX CHENG, C.A., ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno.

Ante la referida circunstancia, a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal) y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE DANIEL GUAIMARE, contra la entidad de Trabajo SUPERMERCADO FELIX CHENG, C.A., y como consecuencia de ello se da por TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA SUPLENTE



ABOG. YARIDA SALAZAR YENDIS.


El Secretario(a)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



El Secretario(a)