MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000849
PARTE ACTORA: JOSE PUGARITA, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.878.598,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A. (VIVIPRICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA MERCEDES QUIJADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo 128.461.
MOTIVO: COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio del año 2015, mediante oficio N° CJ-15-2521 como Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En el día hábil de hoy martes dos (02) de febreroo de 2016, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente del abogado ERRICO DESIDERO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE PUGARITA, quien actúan como parte actora tal como en poder original que consta en autos folio13, por la parte demandada entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A. (VIVIPRICA)compareció la abogada DUNIA MERCEDES QUIJADAS, antes identificada. Siendo oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la apoderada judicial parte demandada entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A. (VIVIPRICA) acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.10.094,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE PUGARITA, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde las fechas 10 de julio de 2010, hasta el día 31 de diciembre de 201, dicha cantidad será candelada de la siguiente manera: SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO (Bs. 7.094,00) mediante la entrega de cheque N° 24841550 del Banco Banesco y TRES MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (BS. 3.000,00) en este mismo acto el trabajador acepta conforme el ofrecimiento y recibe dicho pago de manos de la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada VIGILANCIA PRIVADA, C. A. (VIVIPRICA).
Este tribunal, vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar de inicio, las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. YARIDA SALAZAR YENDIS.
EL TRABAJADOR EL APODERADO DEL TRABAJADOR
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