REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000012
PARTE ACTORA: EIDEN ANTONIO ARAGUAYAN CEDEÑO, CARLOS ARGENIS TORRES FIGUEROA, JESUS ALBERTO MOYA AGUILERA y PAUL RAFAEL GONZALEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.170.804, 15.637.204, 19.719.138 y 13.452.783 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEJARANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 180.804.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA LA ALQUIMIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE SIMON PIETRI, Inpreabogado N° 15.419.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales, diferencias en los salarios y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos EIDEN ANTONIO ARAGUAYAN CEDEÑO, CARLOS ARGENIS TORRES FIGUEROA, JESUS ALBERTO MOYA AGUILERA y PAUL RAFAEL GONZALEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.170.804, 15.637.204, 19.719.138 y 13.452.783 respectivamente, mediante demanda que interpusieran contra la entidad de trabajo ALFARERIA LA ALQUIMIA, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada y se libaron los respectivos carteles de notificación, los cuales fueron consignados por el alguacil encargado de practicarla y certificado por secretaría en fecha 10 de febrero de 2016, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 25 de febrero de 2016, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos EIDEN ANTONIO ARAGUAYAN CEDEÑO, CARLOS ARGENIS TORRES FIGUEROA, JESUS ALBERTO MOYA AGUILERA y PAUL RAFAEL GONZALEZ YANEZ, ni por si ni por medio de su apoderados Judiciales abogados JOSE GREGORIO BEJARANO Y SCARLETT RIVAS RIVERO, identificados plenamente en los autos; dejándose constancia de la comparecencia del apoderado de la entidad de trabajo demandada ALFARERIA LA ALQUIMIA, C.A; abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.419, según consta de poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticinco (25) del mes de febrero de 2016 Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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