REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000661
PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL ESCRIBANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.12.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISAEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO Y ARMANDO OLIVEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.738 y 91.514, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el acta de fecha martes dos (02) de febrero de 2016, suscrita por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, quien actúa en su carácter de apoderado del Ciudadano SERGIO RAFAEL ESCRIBANO GONZALEZ, quien actúa como parte actora, por una parte y por la otra el abogado ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514 apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES VISAEZ, C.A., parte demandada en el presente proceso, y luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, convinieron en llegar a un acuerdo en el que la parte demandada a los fines de poner fin a la presente demanda, ofreció a la representación judicial de la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), en virtud del adelanto de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Doce Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 34.312,50) cancelado por la demandada y recibido por el ex trabajador mediante cheque N° 37259829, del Banco Banesco librado contra cuenta N° 0134-0043-11-0431051488. En consecuencia la apoderada judicial del demandante aceptó la cantidad ofrecida por la demandada entidad de trabajo INVERSIONES VISAEZ, C.A.., de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), como pago único e imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante SERGIO RAFAEL ESCRIBANO GONZALEZ, por concepto del pago de prestaciones sociales, pago este que se materializó de la siguiente manera: Dos cheques N°s 25400869 por la cantidad de 10.500,00 bolívares y un segundo cheque N° 30400868 por la cantidad de 4.500,00 bolívares ambos del Banco Banesco girado contra la cuenta corriente 0134-0043-11-0431051488, del Banco Banesco, los cuales fueron consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo; tal como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha dos (02) de febrero del año que discurre y suscrita por las partes.

Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2016, y por cuanto la apoderada judicial del demandante acepto y manifestó su conformidad con el acuerdo suscrito, en consecuencia, constando en los autos la manifestación voluntaria y libre de coacción de ambas partes y observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de febrero del 2016. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YARIDA SALAZAR YENDIS.

SECRETARIO (A)

En esta misma se publicó y se registró la anterior sentencia, Conste,


EL SECRETARIO (A)