REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000771
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.252.211.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO Y RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743 y 132.337 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ Y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y BONO DE ALIMENTACIÓN.
Vista el acta de fecha lunes primero (01) de febrero de 2016, suscrita por el abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.743, quien actúa en su carácter de apoderado del Ciudadano LUIS ALFREDO ACEVEDO, quien actúa como parte actora, por una parte y por la otra el abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN PROFIT, C.A., parte demandada en el presente proceso; en virtud del tiempo habilitado solicitado por las representación judicial de ambas partes, y luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, convinieron en llegar a un acuerdo en el que la parte demandada a los fines de poner fin a la presente demanda, ofreció pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), como pago único e imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante LUIS ALFREDO ACEVEDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, pago este que será consignado mediante cheque el día jueves cuatro de (04) de febrero del 2016 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo; tal como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha primero (01) de febrero del año que discurre y suscrita por las partes.
Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de 2016, y por cuanto el apoderado judicial del demandante acepto y manifestó su conformidad con el acuerdo suscrito, en consecuencia, constando en los autos la manifestación voluntaria y libre de coacción de ambas partes y observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de febrero del 2016. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YARIDA SALAZAR YENDIS.
SECRETARIO (A)
En esta misma se publicó y se registró la anterior sentencia, Conste,
EL SECRETARIO(A)
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