REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-0000707
PARTE ACTORA: JESÚS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.301.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ENMANUEL J NARANJO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.977.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano JESÚS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.301., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A., la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de julio de 2015, se recibe la demanda, por lo que en fecha 14 de julio el tribunal ordenó despacho saneador, siendo admitida la demanda en fecha 23 de julio de 2016, en esta misma fecha se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación no se pudo materializarse, por lo que el Tribunal ordena librar nuevos carteles en fecha 06 de octubre de 2015, dichos carteles fueron certificados por la Secretaria del Tribunal en fecha 12 de enero de 2015 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de enero de 2016, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el ciudadano JESÚS LEMUS, que la relación laboral con la demanda, inició en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014 hasta el dos (02) de junio del 2015, con cargo de carpintero en actividades de la construcción, que la finalización de la relación laboral fue por despido injustificado, que el salario básico diario devengando era de Bs.343,20, el salario diario normal de Bs. 411,84, y un salario integral de Bs. 596,39, el horario de la jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00.p.m., siendo el tiempo laborado de 07 meses y 09 días, que en fecha 17 de noviembre de 2015 recibió la cantidad de Bs. 66.278,50, como adelanto de prestaciones sociales.
Por otra parte, manifiesta el demandante que la entidad de trabajo Suministros Proyectos Y Construcciones Paupra, C.A. le adeuda el equivalente a 54 días de salario, que comprenden desde la fecha del despedido injustificado, los cuales suman la cantidad adeudada de Bs. 32.205,06 por pago de antigüedad. Además se le adeudan, otros conceptos indemnización por despido injustificado pago por del doblete = Bs. 32.205,06, vacaciones fraccionadas 2014-2015, correspondiente a 47 días de salario = 47 días x Bs. a razón del salario diario básico 343,20 = 47 x 16.130,40 Bs., Utilidades fraccionadas 58,33 días x Bs. 419,00 = 24.441,67 Bs. y por mora en el pago de prestaciones sociales 15 días x 3 Bs. 343,20 = 5.148,00 Bs. Sumadas todas las cantidades de los diferentes conceptos reclamados, da un monto total de Ciento Diez Mil Ciento Treinta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.110.130,19), monto este, al que se le descuenta por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Sesenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 66.278,50), quedando como diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.851,69) cantidad demandada.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano JESÚS LEMUS y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Ingresó a prestar servicios para la demandada en inició en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014 hasta el dos (02) de junio del 2015.
2.- Salario básico diario que devengaba, de Bs.343, 20, salario normal Bs. 411,84.
3.- En cuanto al salario integral fueron calculadas las incidencias correspondientes para el cálculo del mismo se tiene el siguiente resultado: incidencia bono de utilidades = 100 días /365= Bs. 112,84, igualmente el bono vacacional = 63 días x 343,20/365= Bs. 59.24. Para un salario integral de Bs. 585,00 (411.84 + 112,84 + 59.24)= Bs. 585,00= salario integral que se toma como cierto.
3.- Horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 de la mañana a 03:00 de la tarde.
4.- Cargo que ocupó de carpintero en actividades de la construcción en la entidad de trabajo SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A.
5.- Motivo de la culminación de la relación trabajo despido injustificado.
6.- Tiempo que duró el primer periodo de servicios siete (07) meses y nueve (09) días.-
7.- Que la relación de trabajo se regía por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras los Trabajadores..
Ahora bien, visto que la entidad de trabajo no compareció a la audiencia preliminar, trae como consecuencia que la parte demandada SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A., admite los hechos alegados por la accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano JESÚS LEMUS, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden la diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por lo que a los efectos de establecer el monto que le adeuda la demanda durante la relación de trabajo, tomaremos en cuenta el salario establecido por la accionante el cual queda integrado de la siguiente forma:
Se tiene un Salario básico: Bs.343, 20 y un salario normal: Bs. 411,84. En consecuencia, habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales, corresponde a este Tribunal determinar los montos que conciernen al demandante con motivo de la prestación de servicios a la entidad de trabajo SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A., y Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2015-2017, ello de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, en base a la anterior consideración pasa de seguida este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios antes señalados y obtenemos los siguientes resultados:
1. Antigüedad: siete (07) meses y nueve (09) días. = Bs. 31.590,00, ( 54 días x 585,00 = Bs. 31.590,00) ello de conformidad con la cláusula 47 de la Con Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2013-2015 y el articulo 122 de la LOTTT, el cual establece que para el calculo de las prestaciones debe tomarse el ultimo salario, es decir el salario integral que este caso es Bs. 585,00.
2.- Indemnización por despido injustificado pago del doblete = Bs. 31.590,00,
3.- Vacaciones Fraccionadas (por 07 meses y 09 días trabajados)que es el equivalente a 47 días de salario básicos diarios 343,20 Bs. = Bs.16.130,40.
4.- Utilidades Fraccionadas: 58,33 días por el salario 419,00 Bs., mas la fracción de las utilidades de 6,6 Bs. (411,84 Bs. + 6,6 Bs.) = 24.440,27 Bs.
5.- Mora 5.148,00 Bs. todo lo cual da un monto total de Bs. 108.898,67 Bs. a la cual se le deduce la cantidad de 66.278,50 Bs., quedando un total neto a pagar por la cantidad de Bs. Bs. 42.620,17 siendo este el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JESÚS LEMUS condenándose a la entidad de SUMINISTROS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAUPRA, C.A., a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 42.620,17). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YARIDA SALAZAR YENDIS.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIO (A)
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