REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de febrero de dos mil diez y seis (2 016)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000430.
PARTE DEMANDANTE: HELY HERNANDEZ y JOSE RINCONES.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE JOSE ARMANDO SOSA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 48.464 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA, EMDESA MONAGAS, C.A. y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA I.P.S.A. N° 57.926. POR EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA, EMDESA MONAGAS, C.A. y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. ABOGADA MARYCRIS GUTIERREZ I.P.S.A. N° 102.936

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2 015) se presentan por ante esta Coordinación Laboral los ciudadanos HELY HERNANDEZ y JOSE RINCONES, asistidos por el abogado JOSE ARMANDO SOSA , quienes interponen demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las entidades de trabajo EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA, EMDESA MONAGAS, C.A. y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 06 de mayo de 2015 de acuerdo con el registro IURIS. En fecha ocho (08) de mayo de 2015 se procedió a su admisión librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 12 de febrero de 2016. El Tribunal dejó constancia que la parte demandante no comparece al inicio de la audiencia preliminar , ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada según su texto. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez y seis (2016). años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-