REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) febrero de 2016
205º y 156º
PARTES
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000593
PARTE ACTORA: OMAR RODRIGUEZ y GERARDO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín, identificados con las cédulas de identidad N° 15.634.062 y 10.831.799
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ARNELSA THAYRIS RAVELO, KARELYS CHACÓN y JORGE PEINERO I.P.S.A. Nros 101.343, 101.328 y 138.967
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE POLLOS ARAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La Jueza Dervis Pérez Martínez se aboca al conocimiento de la presente causa y procede a publicar la Sentencia así:
SINTESIS
En fecha cinco (05) de junio de 2015, recibe este Juzgado la presente demanda presentada por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y GERARDO FARIAS, asistidos por el abogado JORGE PEINERO, quienes demandan a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE POLLOS ARAGUA, C.A., por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Una vez revisada, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada. Efectuada la notificación de la accionada se dio inicio al cómputo del lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar y una vez anunciada , se hizo presente la Abogada KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, según poder que corre inserto en el folio 16 del presente expediente. Se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE POLLOS ARAGUA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
La parte demandante alega que comenzaron a prestar servicio para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE POLLOS ARAGUA, C.A., de la manera siguiente:
• OMAR RODRIGUEZ: ingresó, con el cargo de AYUDANTE, por un lapso ininterrumpido de 01 año, 07 meses y 11 días, fecha de ingreso el 03/10/2013 y fecha de egreso 18/05/2015, fue despedido injustificadamente, Devengó como último salario base diario de Bs.225,38; salario normal diario de Bs.253,01; y un salario integral diario de Bs. 284,63, formado por el salario normal, más la incidencia del bono vacacional Bs.10,54, más la incidencia de las utilidades Bs.21,08. Indica haber recibido un adelanto de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 23.588,05) reclamando una diferencia de Bs. 60.272,19.
• GERARDO FARIAS: prestó servicio en la referida empresa, con el cargo de DESPACHADOR, por un lapso ininterrumpido de 01 año, 05 meses y 04 días, fecha de ingreso el 15/12/2013 y fecha de egreso 19/05/2015, despedido injustificadamente, devengando como último salario base diario de Bs.225,38; salario normal diario de Bs.253,01; y un salario integral diario de Bs. 284,63, formado por el salario normal, más la incidencia del bono vacacional Bs.10,54, más la incidencia de las utilidades Bs.21,08. Indica haber recibido la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.232,71) reclamando una diferencia de Bs. 44.561,96.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitida la relación de trabajo entre los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y GERARDO FARIAS y la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE POLLOS ARAGUA, C.A., de igual forma, se toman como ciertas las fechas de ingreso y egreso, en los cargos señalados respectivamente, los salarios señalados y que la terminación de la relación de trabajo, fue terminada por despido injustificado. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los demandantes estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a la normativa citada. Así se declara.
En tal sentido, corresponden a los demandantes por la terminación de la relación de trabajo, los siguientes conceptos y montos.
• OMAR RODRIGUEZ:
1.- ANTIGÜEDAD: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT
TOTAL ANTIGÜEDAD: 100 días x 284,63 = Bs. 28.463,00
2.- VACACIONES VENCIDAS 2013/2014 y VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: De conformidad con el artículo 190 de la LOTTT,
TOTAL: 24.33 días x 253,01 = Bs. 6.155,73
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2013/2014 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: De conformidad con el artículo 192 de la LOTTT,
TOTAL: 24.33 días x 253,01 = Bs. 6.155,73
4.- UTILIDADES VENCIDAS 2013/2014 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2014/2015: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT,
TOTAL: 47.50 días x 253.01 = Bs. 12.017,98
5. – INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 92 LOTTT= Bs. 28.463,00
Total de la sumatoria de los conceptos nos arroja la cantidad de BOLIVARES ochenta y un mil doscientos cincuenta y cinco con 44 /100 (Bs 81.255,44) menos la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 23.588,05) que recibió el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, QUEDANDO UN MONTO CONDENADO DE CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 39/100 (Bs.57.667,39)
• GERARDO FARIAS:
1.- ANTIGÜEDAD: De conformidad con los artículos 141 y 142 de la LOTTT
TOTAL ANTIGÜEDAD: 75 días x 284,63 = Bs. 21.347,25
2.- VACACIONES VENCIDAS 2013/2014 y VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: De conformidad con el artículo 190 de la LOTTT,
TOTAL: 21.25 días x 253,01 = Bs. 5.376,46
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO 2013/2014 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: De conformidad con el artículo 192 de la LOTTT,
TOTAL: 21.25 días x 253,01 = Bs. 5.376,46
4.- UTILIDADES VENCIDAS 2013/2014 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2014/2015: De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT,
TOTAL: 42.50 días x 253.01 = Bs. 10.752,93
5. – INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 92 LOTTT= Bs. 21.347,25
Total de la sumatoria de los conceptos nos arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 35/100 (Bs 64.200,35) menos la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.232,71) que recibió el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, QUEDANDO UN MONTO CONDENADO DE CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100 (Bs.51.967,64).
El monto total condenado y que la entidad demandada deberá pagar a los actores es de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 03/100 ( Bs. 109.635,03) según se especificó en la motiva.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ y GERARDO FARIAS, en consecuencia se condena a la demandada DISTRIBUIDORA DE POLLOS ARAGUA, C.A., pagar al ciudadano OMAR RODRIGUEZ la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 39/100 (Bs.57.667,39) y al ciudadano GERARDO FARIAS la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100 (Bs.51.967,64) según se especificó en la motiva .
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008. Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO (A)
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