REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001097
PARTE ACTORA: JUAN FLORES CI. Nº 14.010.571
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN MILLAN I.P.S.A. N° 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), previa habilitación del Tribunal, siendo las 10:00 a.m., comparece por la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO Inpreabogado N° 42.284; y por la demandada la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, comparece su apoderado judicial el Abogado: OSCAR ARAGUAYAN MILLAN Inpreabogado N° 30.002 tal y como consta en poder que riela a los autos (F 65).
En fecha 15 de enero de 2016, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 112.973,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: 1) Un primer pago: por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que se efectuará en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y 2) Un segundo pago: por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que se efectuará en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), ambos pagos se realizaran de mediante cheque a nombre del trabajador los cuales será consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en las fechas antes indicadas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegad10
23o a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),



JGL/jgl