REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de febrero de 2016.
204º y 157º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-S-2.016-000016

PARTE OFERENTE: ZARANDAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: MARIA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 126.391.

PARTE OFERIDO: GRIMALDO ZARAGOZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.110.358.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto que en fecha 19 de febrero de 2016, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, la abogada MARIA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 126.391, respectivamente, a los fines de presentar oferta real de pago, a favor del ciudadano GRIMALDO ZARAGOZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.110.358.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar los oficios correspondientes a los fines de realizar apertura de la cuanta de ahorro respectiva .

En fecha 25 febrero de 2016, este Tribunal recibió diligencia presentada por la abogada MARIA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 126.391, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa ZARANDAS, C.A, en el cual desistió de la Oferta Real de Pago.

Visto el desistimiento presentado por la presentada por la abogada MARIA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 58.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa ZARANDAS, C.A,, este Tribunal debe acordarlo.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara se homologa el Desistimiento de la presente Oferta Real de Pago, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
El JUEZ
Abg. José L. Adrián Mata EL SECRETARIO (A)

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho.
El Secretario.