REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de febrero de 2016
205° y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001049
PARTE ACTORA: GUILLERMO ELEAZAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.311.947.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Y OTROS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.077, MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano GUILLERMO ELEAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y su apoderada judicial abogada Milagros Narváez, compareció igualmente la abogada Milangela Millan, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo demandada CUSEPROT, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. El ciudadano GUILLERMO ELEAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ solicita se le cancele la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÏVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.187.866,52); siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, la empresa realizó una oferta de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), donde la parte actora hizo una contraoferta de Ciento Diez Mil Bolívares, la cual la demandada aceptó pagar al ciudadano GUILLERMO ELEAZAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00); correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; ambas partes de común acuerdo establecen que el primer pago sea del (50%), es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CËNTIMOS de la suma acordada, lo cual será para el día 10 de marzo de 2016; el segundo pago se efectuará el día 30 de marzo por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00), y el último pago o remanente se efectuará el día 15 de abril del presente año por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00), lo cual se efectúa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ SUPLENTE
LAS PARTES COMPARECIENTE
ABG. CARLOS SEQUERA GRANADO
SECRETARIA (o)
ABG.
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