REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000889
PARTE ACTORA: ETNY YANETZY MALAVE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.710.488.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EMANUEL NARANJO, RUTH LOPEZ, EMILY DELGADO, EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 221.320, 195.246 Y 92.851.
PARTE DEMANDADA: OPTIMIZACION, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CHACIN, NATHALY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado N° 76.783 y 87.814, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte demandante Abogado EMANUEL NARANJO y por la demandada OPTIMIZACION, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A. su apoderada judicial abogada NATHALY RODRIGUEZ, ya identificada al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, las partes exponen al Tribunal:

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 95.000,00), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.232,00), correspondiente al Accidente Laboral, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.232,00) a nombre de la ciudadana ETNY YANETZY MALAVE TOVAR, que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 90000227, lo cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo y en resguardo de este Tribunal. Asimismo se acuerda la entrega a la ciudadana ETNY YANETZY MALAVE TOVAR, titula de la Cédula de Identidad Nº 16.710.488, lo cual dejará constancia a través de diligencia de haber retirado el pago correspondiente. El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
El Juez Suplente

Abog° Carlos Sequera Granado Apoderados Judiciales Comparecientes
Secretaria (o)