ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-1048
PARTE ACTORA: TOMAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 24.598.043.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RENACER ORIENTAL, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROOSEVELT MARTINEZ, Inpreabogado N° 78.492.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORAL.
En el día de hoy 16 de Febrero de 2016 , siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano TOMAS SANCHEZ, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció los ciudadanos ZHENG YOUFENG, titular de la cédula de identidad N° E- 84.412.399 y MANUEL ACUÑA, titular de cédula N° 18.67.710, en sus caracteres de Presidente y Encargado de la empresa demandada, asistidos del Abogado ROOSEVELT MARTINEZ, en sus caracteres de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 202.187,23, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 72.500,00, pagaderos para el día 17 de febrero de 2016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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