ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-1091

PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.915.434.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JESUS DIAZ, Inpreabogado N° 159.554.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FABIOLA PEREZ, Inpreabogado N° 139.730.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 04 de Febrero de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar la la audiencia preliminar, compareció el abogado JESUS DIAZ, apoderado judicial del accionante. También compareció la abogada FABIOLA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 216.221,80, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 100.000,00, pagaderos de la siguiente manera: Para el día 20 de marzo de 2016, la cantidad de Bs. 35.000,00. Para el día 20 de abril de 2016, la cantidad de Bs. 35.000,00. Para el día 20 de mayo de 2016, la cantidad de BS. 30.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que las referidas cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),