REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO : NH11-X-2016-000019
Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A.., formulada por el abogado ERRICO DESIDERIO., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 42.284, en virtud de que existe el riego de que las prestaciones sociales no sean pagadas; estima este Tribunal lo siguiente:
La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2015-000501, observa este Juzgador, que la demanda es interpuesta por el ciudadano ARMANDO VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.547.126, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 42.284, contra la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A, señala que la empresa cerró sus oficinas y dispuso de sus bienes para insolventarse. Dentro de las Actas procesales se puede evidenciar que no ha sido posible notificarlo, también se puede evidenciar que el inicio de la presente demanda data de fecha 18 de mayo de 2015. Es por lo que esta Operadora de Justicia considera que la demandada evade su notificación y por consiguiente el proceso en su contra, de conformidad con los artículos 6,11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por consiguiente debe decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes de la empresa demandada de conformidad con los artículo 585,586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por considerarse que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 174.808,38 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 87.404,19 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución.
La Jueza,
Abogado. Marileudis Gallardo
Secretario (a)
Abog.
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