REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000952.
PARTE ACTORA: YVERLIN GONZÁLEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.859.144.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GILBERTO ABREU y WILIAMS JOSE GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 160.152 y 168.033 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA DESARROLLO URBANO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la parte demandante, ciudadano YVERLIN GONZÁLEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.859.144, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Visto que la falta de comparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La decisión se publicará en este mismo día según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), los Abogados ANGEL GILBERTO ABREU y WILIAMS JOSE GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 160.152 y 168.033 respectivamente, actuando en representación del ciudadano YVERLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.859.144, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo PDVSA DESARROLLO URBANO, S.A.
Distribuida como fue la causa, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Realizada la revisión del expediente, se admitió la demanda en fecha trece (30) de octubre de 2015, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la demandada y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela; una vez realizada la ultima de la notificaciones, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio veinticuatro (24); se suspendió la causa el lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano: YVERLIN GONZALEZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 27 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de el ciudadano: YVERLIN GONZALEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano YVERLIN GONZALEZ contra la entidad de trabajo PDVSA DESARROLLO URBANO, S.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).
PAO/pao.-
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