REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000779
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE RIVAS y OMAR DAVID GARCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.480.551 y V- 19.875.533.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 159.619.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A (GRALACA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Siendo el día de hoy jueves veinticinco (25) de febrero dos mil dieciséis (2016), y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se pasa a dejar constancia de la presencia de la parte actora, representada por su apoderada judicial Abogada ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 159.619, igualmente comparece la Abogada: BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 893.018,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada señala, que visto que que a los demandantes se realizaron los pagos por prestaciones sociales con anterioridad, mediante transacciones que en su oportunidad fueron homologadas por la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es por lo cual, a los fines de poner fin a la presenta causa y dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para cada uno de los trabajadores, lo que hace un total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) . En este acto la apoderada de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará mediante dos (02) cheques a nombre de cada uno de los demandantes por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 15 de marzo de 2016 y se acuerda la entrega de los cheques a los demandantes, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








PAO/pao.-