REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000126
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.967.417.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 159.619.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A (GRALACA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy jueves veinticinco (25) de febrero dos mil dieciséis (2016), y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se pasa a dejar constancia de la presencia de la parte actora, representada por su apoderada judicial la Abogada ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 159.619, igualmente comparece la Abogada: BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 231.192,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada señala, que visto que al demandante se realizaron los pagos por prestaciones sociales con anterioridad, mediante una transacción que en su oportunidad fue homologada por un Tribunal laboral, es por lo cual, a los fines de poner fin a la presenta causa y dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En este acto la apoderada de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 15 de marzo de 2016 y se acuerda su entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








PAO/pao.-