REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001045
PARTE ACTORA: GLORINOR ALCALÁ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.792.951.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: OPTIMIZACIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día de hoy, jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana GLORINOR ALCALÁ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.792.951, acompañada por su apoderado judicial, Abogado EMANUEL NARANJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 241.977, igualmente comparece la Abogada: NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.814, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserta al los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.64.850,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.614,81) correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.614,81) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque N° 32000231, girado contra la cuenta N° 0171-0017-33-6000152251, del Banco Activo a nombre de la trabajadora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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