ACTA DE INICIO


ASUNTO: NP11-L-2015- 000975
PARTE ACTORA: ALONZO PERALES Y YOERVIS LA ROSA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS MANUEL ALCALA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES LABORALES NO CANCELADOS DURANTE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 A.M.), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante el Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.132.337, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALONSO PERALES Y YOERVIS LA ROSA, 26.262.595 Y 20.853.563. Igualmente compareció el Abg. LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.736. en su carácter de apoderada de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.377.708,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 109.854,62), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago al ciudadano ALFONSO RAFAEL PERALES PULIDO cedula de identidad N° 26.262.595 por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.586,88), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día siete (07) de marzo del dos mil dieciséis (07-03-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud. Un primer único pago al ciudadano YOERVIS RAFAEL LA ROSA cedula de identidad N° 20.853.563 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.267,74), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día siete (07) de marzo del dos mil dieciséis (07-03-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-







ACTA DE INICIO


ASUNTO: NP11-L-2015- 000975
PARTE ACTORA: ALONZO PERALES Y YOERVIS LA ROSA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS MANUEL ALCALA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES LABORALES NO CANCELADOS DURANTE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 A.M.), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante el Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.132.337, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALONSO PERALES Y YOERVIS LA ROSA, 26.262.595 Y 20.853.563. Igualmente compareció el Abg. LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.736. en su carácter de apoderada de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.377.708,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 109.854,62), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago al ciudadano ALFONSO RAFAEL PERALES PULIDO cedula de identidad N° 26.262.595 por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.586,88), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día siete (07) de marzo del dos mil dieciséis (07-03-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud. Un primer único pago al ciudadano YOERVIS RAFAEL LA ROSA cedula de identidad N° 20.853.563 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.267,74), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día siete (07) de marzo del dos mil dieciséis (07-03-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-