REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves, once (11) de Febrero de 2016
205 º y 156 º

Exp. Nº AP21-R-2016-000082
Asunto Principal Nº AP21-L-2015-003821.

PARTE ACTORA: HECTOR FELIPE DIAZ GONZALEZ, ANA YOLANDA FALCON VASQUEZ, JUAN CORNELIO GUZMAN, CARLOS GREGORIO NAVA CARRILLO y DUVAL ARISTIDES PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V- 5.312.171, V-5.409.214, V-10.379.333, V-11.196.739 y V-12.065.854 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 21.207.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL LAUREL RMS S.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA N° 21.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA N° 21.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 2 de febrero de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles DIEZ (10) DE FEBRERO DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS 2:00 P.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA N° 21.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos HECTOR FELIPE DIAZ GONZALEZ, ANA YOLANDA FALCON VASQUEZ, JUAN CORNELIO GUZMAN, CARLOS GREGORIO NAVA CARRILLO y DUVAL ARISTIDES PEREZ REYES, contra la empresa INTERNATIONAL LAUREL RMS S.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara HECTOR DIAZ Y OTROS en contra de INTERNATIONAL LAUREL R.M.S. C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA N° 21.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos HECTOR FELIPE DIAZ GONZALEZ, ANA YOLANDA FALCON VASQUEZ, JUAN CORNELIO GUZMAN, CARLOS GREGORIO NAVA CARRILLO y DUVAL ARISTIDES PEREZ REYES, contra la empresa INTERNATIONAL LAUREL RMS S.A.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA N° 21.207, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos HECTOR FELIPE DIAZ GONZALEZ, ANA YOLANDA FALCON VASQUEZ, JUAN CORNELIO GUZMAN, CARLOS GREGORIO NAVA CARRILLO y DUVAL ARISTIDES PEREZ REYES, contra la empresa INTERNATIONAL LAUREL RMS S.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2016.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. NORA URIBE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. NORA URIBE