JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, VENTICUATRO (24) de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-000937
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: LUCIO APONTE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.738.819.
APODERADOS JUDICIALES: EFRAÍN SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.908.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 45-A .
APODERADOS JUDICIALES: GLORIA GOMES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.664.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÒN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÒN DE LA PARTE DEMANDADA.
Visto el escrito de fecha 22/02/2016, la representación judicial de la parte demandada antes identificada a través de su apoderada judicial Gloria Gomes, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 135.664, mediante el cual desiste del recurso casación interpuesto contra la decisión de fecha (17) de septiembre de dos mil quince (2015), emanada de este Juzgado Superior.
Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado ejecutor correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de recurso de casación formulado por la profesional del derecho Gloria Gomes, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 135.664 quienes actúan en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, Tomo 45-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL PINTO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL PINTO
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