REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003373.
PARTE DEMANDANTE: ANA JOSEFA SANDOVAL BECERRA
PARTE DEMANDADA: LA TELE TEELVISION, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de una demanda de Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana ANA JOSEFA SANDOVAL BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.809.013, parte actora, asistida por los abogados RUBEL MARTINEZ Y RICARD MARTINEZ MACHADO, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 177.094 y 194.034 respectivamente, en contra de la TELE TELEVISION, C.A presentada en fecha 24 de noviembre de 2014; el Tribunal dicto auto en fecha 28/11/2014, mediante el cual ordeno subsanar el libelo de demanda, librándose la boleta de notificación respectiva a la parte actora; en fecha 04 de diciembre de 2014, la parte actora presenta escrito de reforma y subsanación, la cual fue admitida el día 09 de diciembre de 2014 con las notificaciones respectivas a la parte demandada y oficio a la Procuraduría General de la Republica; en fecha 17 de diciembre de 2014, el alguacil de este Circuito consigno cartel de notificación de la demandada la cual resulto negativa, y en fecha 03 de febrero de 2015, se consigno resulta de la notificación a la Procuraduría General de la Republica, recibida de manera positiva; de lo anterior se evidencia, que la parte actora no impulso el procedimiento durante el transcurso de más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 04 de diciembre de 2014, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoado por la ciudadana supra identificada en contra de la TELE TELEVISIÓN.-C.A.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese oficio, Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de febrero de 2016.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.-
|