REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002197
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ALARCON
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO LA SANTE, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.
Hoy 12 de febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana GLORIA OTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.527, quien se presenta a la presente audiencia sin poder que acredite su representación judicial del trabajador, y no estando presente en esta sesión la parte actora, por lo que este Tribunal considera incompareciente a la parte actora, y por la parte demandada LABORATORIOS LA SANTE, C.A, compareció la abogada CLAUDIA ALIMENTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.110, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg Sirley Bracho.-
Los Presentes
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