REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000351.
PARTE ACTORA: DELIA EVELIN PERAZA MORALES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HUGO BOSS, C.A.
MOTIVO: INADMISIBLE LA DEMANDA.

Visto el escrito de subsanación del libelo de demanda, presentado en fecha 25 de febrero de 2016, por la abogada María Correa, apoderada Judicial de la ciudadana DELIA PERAZA MORALES, ampliamente identificada en autos, y por cuanto se constata que este Tribunal por auto de fecha 19 de febrero de 2016, dictó auto mediante el cual ordenó el despacho saneador, a los fines de subsanar el libelo de demanda en lo referente a que se pudo observar que a los folios 02, 08, 09, 10 y 11 del libelo en su margen superior se encuentran incompletas por lo que dificulta determinar con exactitud el texto completo de libelo; y vista la subsanación presentada por la parte actora, no se evidenció que la misma haya sido corregida en razón de que se mantiene márgenes desajustados, y parte del libelo no permite la lectura completa, por cuanto se encuentran borrosas en gran parte del texto y la narración de los hechos; lo que se evidencia que no se cumplió a cabalidad la subsanación en la forma requerida en el auto dictado por este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2015.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria.
Abg. Sirley Bracho.