REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Nº. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002908
PARTE ACTORA: GILBERTO AMADO y FRANKLIN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ARANGUIZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA GARCIA y HÉCTOR MARCANO G.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE SUPLEMENTOS
Siendo el día de hoy, TRES (03) de febrero de 2016, previa solicitud de las partes comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GILBERTO AMADO y FRANKLIN RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano HÉCTOR MARCANO G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.239, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago de dicho beneficio, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, las siguientes cantidades: FRANKLIN RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 100.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 50.000,00 a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 50.000,oo, a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago; y a GILBERTO AMADO la cantidad de Bs. 120.000,00, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 60.000,oo a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 60.000,00, a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago. Todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto los siguientes pagos: a FRANLIN RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 50.000,oo, mediante cheque No. 42013092, a favor del trabajador; a GILBERTO AMADO la cantidad de Bs. 60.000,oo, mediante cheque No. 18013106 a favor del trabajador; todos NO ENDOSABLES, de fecha 27 de enero de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras, y habiendo constatado que dicha transacción se efectúa libre de constreñimiento y pleno conocimiento de los derechos que les asiste, se le imparte la Homologación respectiva, otorgando autoridad de Cosa Juzgada, asimismo, asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, y una vez constatado el segundo y ultimo pago se ordenara el cierre y el archivo del expediente. Es todo.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian M
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.-
Apoderada judicial de la parte ACTORA
Apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA,
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