REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001252
PARTE ACTORA: LISIMACO ALFONSO ATENCIO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: CORPIVENSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MORALES, EVA ALVAREZ Y CLAUDIA CHACON.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la asistencia de los abogados PEDRO MORALES, EVA ALVAREZ Y CLAUDIA CHACON, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.45741.569 y 150.653 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada conforme consta de poder que presentan en original y copia para su certificación, a los fines de ser agregado a los autos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dejándose transcurrir el lapso de cinco (05) para el ejercicio de los recursos correspondientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.-
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