REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2016
205º y 156°


Sentencia Interlocutoria Nº 0017/2016

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 10 de junio del 2014, por el ciudadano Pascual Alejandro Sardi Carrera, titular de la cedula de identidad Nº 4.845.067, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente “CONSORCIO EDIFICACIONES MEDEICAS CMS-PEWEL”, debidamente asistido por el ciudadano Manuel Alejandro Orozco Salazar, contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013- 0524 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-378, emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 274 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 276 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Gregorio Ignacio Crooper Jean Louis.

La Secretaria Accidental,


Astrid Carolina Díaz Gaster.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,


Astrid Carolina Díaz Gaster

Asunto Nº: AP41-U-2014-0000195.
GICJL/ACDG/Jp.-