REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2016
205º y 156°


Sentencia Interlocutoria Nº0016/2016

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria al Recuso Jerárquico, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha 02 de noviembre del 2015, por el ciudadano Antonio Humberto Pereira de Freitas, titular de la cedula de identidad Nº 6.436.260, actuando en su carácter de Accionista y Representante de la contribuyente “TORNICATIA, S.R.L”, debidamente asistido por el ciudadano Ricardo Rodríguez, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 24.116, contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000324 de fecha 18 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), la cual confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 10808; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 274 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 276 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


GREGORIO IGNACIO CROOPER JEAN LOUIS.

La Secretaria Accidental,


ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,


ASTRID CAROLINA DÍAZ GANSTER

Asunto Nº: AP41-U-2015-0000293.
GICJL/ACDG/Jp.-