Sentencia Interlocutoria Nº 00014/2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2016
205º y 156°
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 05 de octubre del 2015, por la ciudadana Maria Lodis de Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.557.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente VIVERES CARACAS, C.A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0437 de fecha 29 de mayo del 2015, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R-2012-113 de fecha de 08 junio de 2012, emanado de la Primera Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274,, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 275 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASTRID CAROLINA DÍAZ GASTER
Asunto Nº AP41-U-2015-000259
GICJL/ACDG/ep.-
Astrid Carolina Díaz Gaster, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2015-000259, de la contribuyente VIVERES CARACAS, C, A, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016).---------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,
Astrid Carolina Díaz Gáster.
ACDG/ep.-
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