Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19/2016
Fecha 15/02/2016
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de febrero de 2016, por la abogada Rosa Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRUPO CHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la contribuyente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702), con respecto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, en su Capítulo IV.
II
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Banco Mercantil y Fiscalía Trigésima segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el escrito de promoción de pruebas, concediéndole diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, a fin que de respuesta. Líbrese oficios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la prenombrada Sentencia Interlocutoria al ciudadano Vice-Procurador General de la República.
Una vez que conste en autos la notificación del Vice-Procurador General de la República, y transcurra los ocho (08) días previsto en el artículo 100 ejusdem, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código in comento.
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El secretario,
Abg. José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2015-000156
YMBA/JLGR/ll.
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