REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OSWALDO JOSÉ BARRETO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.221, actuando en su propio nombre y representación, en la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, se admiten las pruebas promovidas en el mencionado escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el punto “4”, de su escrito de pruebas, este Juzgado a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 a.m, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiban los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO,
Abg. VÍCTOR BRICEÑO
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
Exp. No. 007716/Abraham