REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOS MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3072, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.012.051, en la querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, se admiten las pruebas promovidas en el mencionado escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO,

Abg. VÍCTOR BRICEÑO






















Exp. No. 007725/Abraham